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XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

Mesa Redonda: “ EL ACCESO A LA INFORMACION ADMINISTRATIVA”

 

DOS CASOS PARADIGMATICOS:

Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Archivo Ideológico vs. Habeas Data.

Disertante Lic. Liliana Montenegro de Arévalo.

 

Abstract: presenta la problemática del acceso a la información tomando dos casos de suma importancia para su apli-       

                 cación . En las Declaraciones Juradas Patrimoniales destaca las falencias desde el punto de vista archivístico .

                 En los Archivos Ideológicos contempla el Derecho de Habeas Data, consagrado por el art.43 de la Constitu-

                 ción Nacional en la reforma de 1.994.-

 

 

La accesibilidad en los archivos del Poder Ejecutivo santafesino

 

En oportunidad de realizarse en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz las VII Jornadas de trabajo de los archiveros del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados de la Provincia, en el año 1985, el tema eje fue “actitud de los niveles superiores de decisión de los organismos públicos o privados con relación a los archivos y mesas de entradas, en cuanto a organización, investigación e información”, el que fue ampliamente debatido en las tres mesas de trabajo que se constituyeron. Cada mesa trató las cuestiones relativas a Organización, Investigación e Información.

Al abordarse la cuestión: Limitaciones con que puede encontrarse el usuario, las conclusiones fueron las siguientes:

Por la naturaleza de los archivos el grado de accesibilidad documental varía, desde el libre acceso a un acceso restringido: por la antigüedad de los documentos y por el grado de confidencialidad.

Esta situación se verificaba en los archivos de la provincia, donde no existían normas precisas en tal sentido, por lo que muchas veces era menester recurrir a los niveles de decisión, para obrar en consecuencia.

Como solución se propone el dictado de una norma que contemple los distintos grados de accesibilidad, y facilite la tarea del investigador.

En el bienio siguiente (1986-1988), fue menester resolver las siguientes cuestiones archivísticas:

·         Uniformar procedimientos, para la elaboración de Cuadros de Clasificación de Fondos de los Archivos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial

·         Falta de espacio en los archivos Intermedio e Histórico, que impedía la recepción de documentos, conforme a las distintas edades de los mismos.

Entre las soluciones propuestas figuran, la nueva sede para el Archivo General y construcción de un nuevo depósito para el Archivo Intermedio.

La imposibilidad de efectuar momentáneamente traslados y transferencias a los archivos Intermedio e Histórico respectivamente obligó a:

·         Orientar la consulta de los diferentes usuarios de la información, hacia los archivos Jurisdiccionales y Sectoriales del Poder Ejecutivo.

·         Al liberar el acceso a los archivos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial era necesario adoptar para los archivos Jurisdiccionales y Sectoriales una política descriptiva, de acuerdo a un plan organizado según un criterio de urgencia mayor, Lo que implicaba incorporar en el sistema de técnicas descriptivas, la Descripción Colectiva, cuyas unidades de descripción son los fondos, divisiones y subdivisiones de documentos orgánicos ordenados según “los principios archivísticos de Procedencia y Orden Original.” [1]

Los Objetivos Principales se establecieron en orden a:

·         Liberar el acceso a los archivos.

·         Garantizar el libre acceso, protegiendo la confidencialidad de los documentos que poseyeran algún grado de reserva.

·         Orientar la consulta de los diferentes usuarios de la información, hacia los Archivos Jurisdiccionales (ministeriales) y Sectoriales (de direcciones generales) del Poder Ejecutivo.

Como Objetivos Complementarios se fijaron:

-          Disponer para la consulta, los documentos en su fase archivística (fase administrativa).

-          Uniformar procedimientos, adoptando para los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales una política descriptiva, de acuerdo a un plan organizado según un criterio de urgencia mayor

-          Definir los casos en que se comunicarían los documentos o la información que contuvieran.

-          Establecer las formalidades reglamentarias, exigencias para consultar los documentos.

-          - Conocer las tendencias globales de la investigación.

-          - Fijar “plazos de comunicabilidad” [1]– plazo determinado de tiempo que al expirar, determinaría la comunicabilidad de los documentos con algún grado de reserva-.

-          Tomar las providencias necesarias cuando los documentos contuvieran información de la cual debían tomar conocimiento desde un determinado nivel jerárquico, para que no fuera conocida por niveles jerárquicos no autorizados.

-          Distinguir los documentos excluidos del libre acceso, hasta la expiración del plazo general fijado.

-          Contemplar los procedimientos para las “autorizaciones excepcionales”[1] y las autoridades políticas y / o administrativas que concederían las autorizaciones.

Como corolario de esta tarea se dicta el decreto N° 1320 del 30 de abril de 1987 y la resolución reglamentaria  N° 0616 del 30 de Julio del mismo año, del Ministerio de Gobierno.

A partir del mes de octubre se trabajó con los Ministerios, Organismos Descentralizados y Secretarías de Gobernación, presentándose los resultados finales del trabajo en las VI Jornadas de Archiveros de Argentina con Proyección Latinoamericana y X Jornadas de Archiveros de la Provincia de Santa Fe, en la disertación “Accesibilidad documental e informativa.”[1]

 

Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos.

 

La tradición documental argentina  es heredera de la tradición documental española en muchos aspectos, pero el que aquí interesa destacar es el referido a los documentos que reflejan la situación patrimonial del funcionario público.

El funcionario de la corona española debía poseer una absoluta transparencia en su situación patrimonial, la que era examinada junto al cumplimiento de la función para la que fue designado, en el Juicio de Residencia que se le practicaba al concluir su mandato.

“A los Juicios de Residencia estuvieron sometidos todos lo funcionarios coloniales, desde los alcaldes ordinarios hasta los virreyes.”[1]

Motivados por la necesidad de salvaguardar este tipo de documentos nos ha llevado a seguir de cerca el tema de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos.

 

La legislación y reglamentación santafesina en la segunda mitad del siglo XX, ha producido avances en este sentido, pero no avanzó en la accesibilidad y comunicabilidad,  (excepción hecha de los casos de comunicabilidad contemplados por la ley 4571/1954, del gobierno peronista de Luis Cárcamo; y en el proyecto de ley N. 2570/1996 de la diputada por la Unión Cívica Radical Sara Pinasco de Julierac), prevaleciendo la confidencialidad y el secreto; devolviendo los documentos a su dueño o descartándolos en su defecto, al término de la gestión, transcurridos un breve plazo precaucional, que en la norma vigente se reduce a dos años de guarda.

 

 

 

Cuadro comparativo de legislacion, normativa, proyectos y propuestas

 

Legislación

Normativa

Competencia

Poderes

Patrimonio

Modificación Patrimonio

Presentación

Confidencialidad

 

Recepción

Guarda

Descarte

Ley 4571/54

Gobernador

Luis Cárcamo

Contaduría

Ejecutivo

Legislativo

Judicial

Municipalidades

Comunas

Bienes(país extranjero)costo de orígen, rentas y deudas.

Bienes del cónyuge e hijos menores

Identificación, profesiones, medios de vida parientes p/consaguinidad en línea recta

 

Renovados anualmente antes del 31 de enero

60 días promulgación de la ley,

30 días de la designación

Secreto

Situaciones de Comunicabili

dad (5 casos)

Sobre cerrado y lacrado.

No menciona plazo de guarda ni descarte

Ley 7089/74

Gobernador

Sylvestre Begnis

Escribano

Mayor de

Gobierno

Administración Pública

Legisladores

Ministros de la Corte Suprema de Justicia

Bienes patrimoniales y gananciales de su cónyuge

 

Al hacerse cargo de sus funciones.

 

 

Sobre cerrado y lacrado.Por lo menos 2 años de guarda

Propuesta del

Archivo

Intermedio (04/06/1990)

Escribano

Mayor de Gobierno

 

 

 

Al hacerse cargo y cesar en sus funciones

 

Reglamentar Accesibilidad y Confidenciali

dad

30 años mínimo

Mensaje 1327/92

Gob. C.A. Reuteman

Escribano

Mayor de Gobierno

Permanente o Temporario

Tres Poderes. Tribunal de Cuentas, entes autárquicos desc.,empresas del estado

 

 

Al hacerse cargo y al cesar en sus funciones (actualización)

 

Plazo precaucional 6 años

Proyecto Ley N 2570/96

Dip. U.C.R.

Sara Pinasco de Julierac

Escribano

Mayor de Gobierno

Registro Provincial

Idem

Servicio Penitenciario

Policía

Defensoría del Pueblo

Categoría 21 en adelante

Bienes propios y gananciales del declarante propios del cónyuge,hijos menores, en el país o en el extranjero.

Identificación padres,hermanos e hijos mayores,Idem conguye

Actualiza

ción 60 días producida

 

Secreto

3 casos de comunicabili

dad

Sobre cerrado.Escritura pública. 10 años

Decreto 0584/98

Ing. Jorge A. Obeid

Reglamentario de la ley 7.089

Escribano Mayor de Gobierno

Poder Ejecutivo

Clase 01 Autoridades Superiores

Directores Entes Reguladores Invitación: Poder Judicial,Legislativo,Tribunal de Cuentas

 

 

30 días corridos después de haber asumido

Confidencial

Secreto

2 años Plazo máximo

 

 

Archivo Ideologico versus Habeas Data:

 

El gobierno de la intervención militar del contralmirante Eladio Modesto Vázquez, en Acuerdo de Ministros, produjo el decreto N° 4056 del 31 de octubre de 1966, creando la Dirección General de Informaciones de la Provincia, bajo la directa y exclusiva dependencia del gobernador y cuya misión era la de proporcionar al gobierno las informaciones necesarias para la mejor conducción de los asuntos del estado, intercambiando información con la Secretaría de Informaciones del Estado, asegurando las comunicaciones y el secreto.

Esta norma provincial se inserta en el marco ideológico de la que se dio en llamar la Revolución Argentina. Reiniciado el proceso democrático, por decreto del 28 de diciembre de 1983 siendo gobernador el C.P.N. José María Vernet se suprimen las funciones de su competencia.[1] Desaparecida la entidad la Secretaría General y Técnica de la Gobernación, nivel orgánico del cual dependía la Dirección de Informaciones cerró el archivo.

En octubre de 1991 la Secretaría da intervención al Archivo General para que se haga cargo de los documentos.

En el interín se produce la reforma constitucional de 1994, que en su artículo 43, tercer apartado establece el derecho de hábeas data. “El derecho de toda persona a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos."

Los documentos de los “Archivos Ideológicos” como se dio en llamarlos de Conservación Permanente por decreto  2816 del 24 de julio de 1989, sin accesibilidad,  fueron reevaluados (C/f. Decreto 3054 del 20/10/1999), estableciendo su accesibilidad, conforme al siguiente detalle, 

 

ARCHIVO DE LA EX DIRECCION GENERAL DE INFORMACIONES.

 

Documentos de conservacion permanente de libre acceso:

a. Impresos:

+Artículos periodísticos de sucesos.

+Panfletos

+Cartillas de difusión de Partidos Políticos, Sindicatos, Centros de +Estudiantes y otras Asociaciones Intermedias.

Constituye documentación que oportunamente tomó estado público y por tanto no comporta ningún riesgo o interés lesivo para las personas.

 

Documentos de conservacion permanente con un plazo de comunicabilidad de 30 años.

Exepción hecha de estudiosos e investigadores que justifiquen tal carácter:

 

Hasta tanto se opere el plazo de comunicabilidad se procederá a la notificación de los interesados o citación de sus derechos-habientes para que en el plazo de 90 días concurran a ejercer el derecho consagrado por el artículo 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional.

El hábeas data o derecho de toda persona a interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

b. Fichas de Expedientes:

Resumen el trámite y la información de los Expedientes de Personas.

 

Documentos a descartar con establecimiento de muestreo.

Plazo de comunicabilidad del muestreo: 50 años.

 

a.       Informes remitidos:

+ judiciales

+ policiales

+ ideológicos

Copias con información repetida que no poseen valores investigativos.

b.       Expedientes s/personas:

+Notas recibidas (ordenes de trabajo)

+ Teletipos recibidos (ordenes de trabajo)

+ Declaración Jurada del Postulante para ingresar a la administración pública.

+ Informes recibidos (copias)

 

Documentos a descartar:

 

c.       Series facilitativas (copias)

+ Planillas de Asistencia de Personal

+ Rendición de Cuentas (copia)

+ Planillas de sueldos (copia)

+ Planilla mensual de Gastos (copia)

+ Pedidos de Licencia (copia)

+ Plan de Inversiones (copia)

+ Solicitud Partidas Especiales (copia)

+ Boletas de Depósitos (copia)

Los originales de estas series se elevaban a la Dirección de Administración de la Secretaría Técnica de la Gobernación. Para el descarte de las copias de Rendiciones de Cuentas, rige el decreto 0224/99.

 

d.       Series Normativas:

+ Leyes (copia)

+Decretos (copia)

+Resoluciones (copia)

Al constituir copias de Series Normativas, su descarte se encuentra contemplado en el decreto 1951/92.

 

 

 

(*) Título de Grado: Profesora en Historia para la enseñanza media y superior.

     Posgrado: Licenciada en Historia por la Universidad Católica de Santa Fe.

     Becaria del gobierno de la provincia en el VI Curso de Desarrollo de Archivos, organizado por O.E.A. y la      escuela de Archiveros dependiente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.(1979)

     Ejerció la docencia en las cátedras de Iniciación en las Ciencias sociales y como titular asociada de              

     Historia Económica de la mencionada Universidad. Y Técnicas Descriptivas I y Selección documental de

     la Carrera de Archivística dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

    1981-1991. Jefa de Archivo Intermedio por concurso de antecedentes y oposición.

     Actualmente se desempeña como  Subdirectora General por concurso de antecedentes.

     Miembro de número de la Junta Provincial de Estudios Històricos. Posee publicaciones relativas a la   

     Archivística y a la Historia. Ha pronunciado conferencias relativas a ambas temáticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS BIBLIOGRAFICAS

[1] Primera Reunión Interamericana sobre Archivos. En: Boletín Interamericano de Archivos. Córdoba, 1974, V. I., p. 83

[1]Ducheim, Michel. Los obstáculos que se oponen al acceso, a la utilización y a la transferencia de la información conservada en los archivos: Un estudio del RAMP preparado por Michel Duchein para el Programa General de Información y Unisist. París: Unesco, 1983, p. 16.  

[1] Idem

[1] Montenegro, Liliana. Proyecto: Descripci{on Colectiva y Accesibilidad Documental e Informativa en archivos. AASFE, Santa Fe, Argentina, 1996.

[1] Ots Capdeque, J. M.. El Estado Español en las Indias. Fondo de Cultura Económica. México, 1946, p. 76

[1] Cecchini de Dallo, Ana María. El Hábeas Data y los “Archivos Ideológicos”. Santa Fe, 1998 inédito.

 

 

 

 Investigaciones  Discurso de apertura... El derecho a la información desde la prensa. El derecho al  acceso a los documentos. Protección del derecho a la intimidad .  El secreto estadístico.  Acceso a la información administrativa.   Acceso a la información administrativa.   La investigación  periodística.  La problemática jurídica y práctica. Tendencias en la archivística. Consideraciones Generales. Fondo: Poder Legislativo.  Fondo: Cabildo de Santa Fe.   Propuesta de reforma archivo de tribunales de Santa Fe.  

 

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