SIPAR
XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Mesa Redonda: “ EL ACCESO A LA INFORMACION ADMINISTRATIVA”
DOS CASOS PARADIGMATICOS:
Declaraciones Juradas Patrimoniales.
Archivo Ideológico vs. Habeas Data.
Disertante
Lic. Liliana Montenegro de Arévalo.
Abstract: presenta la problemática
del acceso a la información tomando dos casos de suma importancia para su
apli- cación . En las Declaraciones Juradas
Patrimoniales destaca las falencias desde el punto de vista archivístico . En los Archivos Ideológicos contempla el Derecho
de Habeas Data, consagrado por el art.43 de la Constitu- ción Nacional en la reforma de 1.994.- La accesibilidad en los archivos del Poder Ejecutivo santafesino En oportunidad de realizarse en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz las VII Jornadas de trabajo de los archiveros del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados de la Provincia, en el año 1985, el tema eje fue “actitud de los niveles superiores de decisión de los organismos públicos o privados con relación a los archivos y mesas de entradas, en cuanto a organización, investigación e información”, el que fue ampliamente debatido en las tres mesas de trabajo que se constituyeron. Cada mesa trató las cuestiones relativas a Organización, Investigación e Información. Al abordarse la cuestión: Limitaciones con que puede encontrarse el usuario, las conclusiones fueron las siguientes: Por la naturaleza de los archivos el grado de accesibilidad documental varía, desde el libre acceso a un acceso restringido: por la antigüedad de los documentos y por el grado de confidencialidad. Esta situación se verificaba en los archivos de la provincia, donde no existían normas precisas en tal sentido, por lo que muchas veces era menester recurrir a los niveles de decisión, para obrar en consecuencia. Como solución se propone el dictado de una norma que contemple los distintos grados de accesibilidad, y facilite la tarea del investigador. En el bienio siguiente (1986-1988), fue menester resolver las siguientes cuestiones archivísticas: · Uniformar procedimientos, para la elaboración de Cuadros de Clasificación de Fondos de los Archivos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial · Falta de espacio en los archivos Intermedio e Histórico, que impedía la recepción de documentos, conforme a las distintas edades de los mismos. Entre las soluciones propuestas figuran, la nueva sede para el Archivo General y construcción de un nuevo depósito para el Archivo Intermedio. La imposibilidad de efectuar momentáneamente traslados y transferencias a los archivos Intermedio e Histórico respectivamente obligó a: · Orientar la consulta de los diferentes usuarios de la información, hacia los archivos Jurisdiccionales y Sectoriales del Poder Ejecutivo. · Al liberar el acceso a los archivos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial era necesario adoptar para los archivos Jurisdiccionales y Sectoriales una política descriptiva, de acuerdo a un plan organizado según un criterio de urgencia mayor, Lo que implicaba incorporar en el sistema de técnicas descriptivas, la Descripción Colectiva, cuyas unidades de descripción son los fondos, divisiones y subdivisiones de documentos orgánicos ordenados según “los principios archivísticos de Procedencia y Orden Original.” [1] Los Objetivos Principales se establecieron en orden a: · Liberar el acceso a los archivos. · Garantizar el libre acceso, protegiendo la confidencialidad de los documentos que poseyeran algún grado de reserva. · Orientar la consulta de los diferentes usuarios de la información, hacia los Archivos Jurisdiccionales (ministeriales) y Sectoriales (de direcciones generales) del Poder Ejecutivo. Como Objetivos
Complementarios se fijaron: - Disponer para la consulta, los documentos en su fase archivística (fase administrativa). -
Uniformar procedimientos, adoptando para los Archivos
Jurisdiccionales y Sectoriales una política descriptiva, de acuerdo a un plan
organizado según un criterio de urgencia mayor -
Definir los casos en que se comunicarían los
documentos o la información que contuvieran. -
Establecer las formalidades reglamentarias,
exigencias para consultar los documentos. -
- Conocer las tendencias globales de la
investigación. -
- Fijar “plazos de comunicabilidad” [1]–
plazo determinado de tiempo que al expirar, determinaría la comunicabilidad
de los documentos con algún grado de reserva-. -
Tomar las providencias necesarias cuando los
documentos contuvieran información de la cual debían tomar conocimiento desde
un determinado nivel jerárquico, para que no fuera conocida por niveles
jerárquicos no autorizados. -
Distinguir los documentos excluidos del libre acceso,
hasta la expiración del plazo general fijado. -
Contemplar los procedimientos para las
“autorizaciones excepcionales”[1]
y las autoridades políticas y / o administrativas que concederían las
autorizaciones. Como corolario de esta tarea se dicta el decreto N° 1320 del 30 de abril de 1987 y la resolución reglamentaria N° 0616 del 30 de Julio del mismo año, del Ministerio de Gobierno. A partir del mes de octubre se trabajó con los Ministerios, Organismos Descentralizados y Secretarías de Gobernación, presentándose los resultados finales del trabajo en las VI Jornadas de Archiveros de Argentina con Proyección Latinoamericana y X Jornadas de Archiveros de la Provincia de Santa Fe, en la disertación “Accesibilidad documental e informativa.”[1] Declaraciones
Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos. La tradición documental argentina es heredera de la tradición documental
española en muchos aspectos, pero el que aquí interesa destacar es el
referido a los documentos que reflejan la situación patrimonial del
funcionario público. El funcionario de la corona española
debía poseer una absoluta transparencia en su situación patrimonial, la que
era examinada junto al cumplimiento de la función para la que fue designado,
en el Juicio de Residencia que se le practicaba al concluir su mandato. “A los Juicios de Residencia estuvieron
sometidos todos lo funcionarios coloniales, desde los alcaldes ordinarios
hasta los virreyes.”[1] Motivados por la necesidad de
salvaguardar este tipo de documentos nos ha llevado a seguir de cerca el tema
de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos. La legislación y reglamentación
santafesina en la segunda mitad del siglo XX, ha producido avances en este
sentido, pero no avanzó en la accesibilidad y comunicabilidad, (excepción hecha de los casos de
comunicabilidad contemplados por la ley 4571/1954, del gobierno peronista de
Luis Cárcamo; y en el proyecto de ley N. 2570/1996 de la diputada por la
Unión Cívica Radical Sara Pinasco de Julierac), prevaleciendo la
confidencialidad y el secreto; devolviendo los documentos a su dueño o
descartándolos en su defecto, al término de la gestión, transcurridos un
breve plazo precaucional, que en la norma vigente se reduce a dos años de
guarda. |
Cuadro
comparativo de legislacion, normativa, proyectos y propuestas
Legislación Normativa |
Competencia |
Poderes |
Patrimonio |
Modificación Patrimonio |
Presentación |
Confidencialidad |
Recepción Guarda Descarte |
Ley
4571/54 Gobernador Luis
Cárcamo |
Contaduría |
Ejecutivo Legislativo Judicial Municipalidades Comunas |
Bienes(país
extranjero)costo de orígen, rentas y deudas. Bienes
del cónyuge e hijos menores Identificación,
profesiones, medios de vida parientes p/consaguinidad en línea recta |
Renovados
anualmente antes del 31 de enero |
60
días promulgación de la ley, 30
días de la designación |
Secreto Situaciones
de Comunicabili dad
(5 casos) |
Sobre
cerrado y lacrado. No
menciona plazo de guarda ni descarte |
Ley
7089/74 Gobernador Sylvestre
Begnis |
Escribano Mayor
de Gobierno |
Administración
Pública Legisladores Ministros
de la Corte Suprema de Justicia |
Bienes
patrimoniales y gananciales de su cónyuge |
|
Al
hacerse cargo de sus funciones. |
|
Sobre
cerrado y lacrado.Por lo menos 2 años de guarda |
Propuesta
del Archivo Intermedio
(04/06/1990) |
Escribano
Mayor
de Gobierno |
|
|
|
Al
hacerse cargo y cesar en sus funciones |
Reglamentar
Accesibilidad y Confidenciali dad |
30
años mínimo |
Mensaje
1327/92 Gob.
C.A. Reuteman |
Escribano Mayor
de Gobierno |
Permanente
o Temporario Tres
Poderes. Tribunal de Cuentas, entes autárquicos desc.,empresas del estado |
|
|
Al
hacerse cargo y al cesar en sus funciones (actualización) |
|
Plazo
precaucional 6 años |
Proyecto
Ley N 2570/96 Dip. U.C.R. Sara
Pinasco de Julierac |
Escribano Mayor
de Gobierno Registro
Provincial |
Idem Servicio
Penitenciario Policía Defensoría
del Pueblo Categoría
21 en adelante |
Bienes
propios y gananciales del declarante propios del cónyuge,hijos menores, en el
país o en el extranjero. Identificación
padres,hermanos e hijos mayores,Idem conguye |
Actualiza ción
60 días producida |
|
Secreto 3
casos de comunicabili dad |
Sobre
cerrado.Escritura pública. 10 años |
Decreto
0584/98 Ing.
Jorge A. Obeid Reglamentario
de la ley 7.089 |
Escribano
Mayor de Gobierno |
Poder
Ejecutivo Clase
01 Autoridades Superiores Directores
Entes Reguladores Invitación: Poder Judicial,Legislativo,Tribunal de Cuentas |
|
|
30
días corridos después de haber asumido |
Confidencial Secreto |
2
años Plazo máximo |
Archivo Ideologico versus Habeas Data:
El gobierno de la intervención militar del contralmirante Eladio Modesto Vázquez, en Acuerdo de Ministros, produjo el decreto N° 4056 del 31 de octubre de 1966, creando la Dirección General de Informaciones de la Provincia, bajo la directa y exclusiva dependencia del gobernador y cuya misión era la de proporcionar al gobierno las informaciones necesarias para la mejor conducción de los asuntos del estado, intercambiando información con la Secretaría de Informaciones del Estado, asegurando las comunicaciones y el secreto. Esta norma provincial se inserta en el marco ideológico de la que se
dio en llamar la Revolución Argentina. Reiniciado el proceso democrático, por
decreto del 28 de diciembre de 1983 siendo gobernador el C.P.N. José María
Vernet se suprimen las funciones de su competencia.[1] Desaparecida la entidad la Secretaría
General y Técnica de la Gobernación, nivel orgánico del cual dependía la
Dirección de Informaciones cerró el archivo. En octubre de 1991 la Secretaría da intervención al Archivo General
para que se haga cargo de los documentos. En el interín se produce la reforma constitucional de 1994, que en su
artículo 43, tercer apartado establece el derecho de hábeas data. “El derecho
de toda persona a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de
los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos." Los documentos de los “Archivos Ideológicos” como se dio en llamarlos
de Conservación Permanente por decreto
2816 del 24 de julio de 1989, sin accesibilidad, fueron reevaluados (C/f. Decreto 3054 del 20/10/1999), estableciendo su
accesibilidad, conforme al siguiente detalle, ARCHIVO
DE LA EX DIRECCION GENERAL DE INFORMACIONES. Documentos de conservacion permanente
de libre acceso: a. Impresos: +Artículos periodísticos de sucesos. +Panfletos +Cartillas de difusión de Partidos Políticos,
Sindicatos, Centros de +Estudiantes y otras Asociaciones Intermedias. Constituye documentación que
oportunamente tomó estado público y por tanto no comporta ningún riesgo o
interés lesivo para las personas. Documentos de conservacion
permanente con un plazo de comunicabilidad de 30 años. Exepción hecha de
estudiosos e investigadores que justifiquen tal carácter: Hasta tanto se opere el plazo de
comunicabilidad se procederá a la notificación de los interesados o citación
de sus derechos-habientes para que en el plazo de 90 días concurran a ejercer
el derecho consagrado por el artículo 43 tercer párrafo de la Constitución
Nacional. El hábeas data o derecho de toda
persona a interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. b. Fichas de Expedientes: Resumen el trámite y la información de los
Expedientes de Personas. Documentos a
descartar con establecimiento de muestreo.
Plazo de comunicabilidad del muestreo: 50 años.
a.
Informes remitidos: + judiciales + policiales + ideológicos Copias con información repetida que no poseen
valores investigativos. b.
Expedientes s/personas: +Notas recibidas (ordenes de trabajo) + Teletipos recibidos (ordenes de trabajo) + Declaración Jurada del Postulante para ingresar a
la administración pública. + Informes recibidos (copias) Documentos a descartar:
c.
Series facilitativas
(copias) + Planillas de Asistencia de Personal + Rendición de Cuentas (copia) + Planillas de sueldos (copia) + Planilla mensual de Gastos (copia) + Pedidos de Licencia (copia) + Plan de Inversiones (copia) + Solicitud Partidas Especiales (copia) + Boletas de Depósitos (copia) Los originales de estas series se
elevaban a la Dirección de Administración de la Secretaría Técnica de la
Gobernación. Para el descarte de las copias de Rendiciones de Cuentas, rige
el decreto 0224/99. d.
Series Normativas: + Leyes (copia) +Decretos (copia) +Resoluciones (copia) Al constituir copias de Series
Normativas, su descarte se encuentra contemplado en el decreto 1951/92. (*) Título
de Grado: Profesora en Historia para la enseñanza media y superior. Posgrado: Licenciada en Historia por la
Universidad Católica de Santa Fe. Becaria del gobierno de la provincia en
el VI Curso de Desarrollo de Archivos, organizado por O.E.A. y la escuela de Archiveros dependiente de
la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.(1979) Ejerció la docencia en las cátedras de
Iniciación en las Ciencias sociales y como titular asociada de Historia Económica de la mencionada
Universidad. Y Técnicas Descriptivas I y Selección documental de la Carrera de Archivística dependiente
del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. 1981-1991. Jefa de Archivo Intermedio
por concurso de antecedentes y oposición. Actualmente se desempeña como Subdirectora General por concurso de
antecedentes. Miembro de número de la Junta
Provincial de Estudios Històricos. Posee publicaciones relativas a la Archivística y a la Historia. Ha pronunciado conferencias relativas a ambas temáticas. NOTAS
BIBLIOGRAFICAS [1] Primera Reunión Interamericana sobre Archivos. En: Boletín Interamericano de Archivos. Córdoba, 1974, V. I., p. 83 [1]Ducheim, Michel. Los obstáculos que se oponen al acceso, a la utilización y a la transferencia de la información conservada en los archivos: Un estudio del RAMP preparado por Michel Duchein para el Programa General de Información y Unisist. París: Unesco, 1983, p. 16. [1] Idem [1] Montenegro, Liliana. Proyecto: Descripci{on Colectiva y Accesibilidad Documental e Informativa en archivos. AASFE, Santa Fe, Argentina, 1996. [1] Ots Capdeque, J.
M.. El Estado Español en las
Indias. Fondo de Cultura Económica. México, 1946, p. 76 [1]
Cecchini de Dallo, Ana María. El Hábeas Data y los “Archivos
Ideológicos”. Santa Fe, 1998 inédito. |