XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Mesa Redonda: “LOS ARCHIVOS Y LA INVESTIGACION”

LA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA

Disertante Dr. Guillermo Tepper (*)

 

Abstract:  plantea las dificultades que deben afrontar los periodistas que hacen investigación de casos para acceder a la

                  información relacionada con actos decisorios del Gobierno. Al respecto analiza el Decreto 3321/93 sobre la 

                  publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos de alcance general y de carácter normativo y  la

                  necesidad de su ampliación.

                  También abordó el problema que representa la destrucción de exptes.  judiciales y expuso el caso sobre el robo

                  De las joyas de la Virgen de Guadalupe.  

 

La temática propuesta, desde mi óptica, puede resultar un poco compleja porque en muchos casos hay enunciados de tipo general y  en otros vemos que hay normas que están bastante dispersas y  que muchas veces hacen que, desde la práctica , desde la experiencia, el periodismo y gran parte de la prensa tenga que recurrir a documentación de archivos por vías no oficiales, por decirlo de alguna manera.

Creo que es casi ineludible esta relación entre archivo y periodismo o archivo y periodista por cuanto hoy, seguramente, lo que se ve reflejado en la opinión pública como versión de la prensa es la versión actual de la historia ni más ni menos y, quizás, quienes vayan a  los archivos de aquí a treinta o cuarenta años van a ver que es lo que reflejaba la prensa de aquel momento,

 A mi criterio debiéramos analizar el problema en dos niveles: uno, el que tiene que ver con principio generales, republicanos o jurídicos en cuanto a nuestra función y otro, en los casos concretos, lo que significa en la práctica nuestra función de la prensa de todos los días. Allí planteamos o vemos, con gran dificultad, el poder explicar lo que es el mundo del deber ser establecido en las leyes, en los pactos de derechos humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica, en la propia Constitución Nacional, cuando habla de los actos públicos de gobierno, y el segundo aspecto sería como esto se lleva a la práctica, desde una realidad determinada, y que consecuencias trae muchas veces la falta de información oficial o la falta de acceso a la información oficial por parte de la prensa.

El primer aspecto que es necesario aclarar  es que por allí se menciona al investigador, al periodista  como un agente privilegiado al acceso de la información y esto es un error conceptual ya que creer que la prensa o el periodista tienen más derecho que un ciudadano a acceder a determinada información que es pública es un proceso más amplio

En el proceso de acceso a la información, en realidad, lo que se presenta es el derecho a la información que tiene la opinión pública; es decir la opinión pública es la que tiene el derecho de conocer los actos de gobierno porque así lo establece nuestro sistema republicano. Esto no es un privilegio de la prensa sino que es ni más ni menos  que la intermediación entre el accionar del gobierno y la opinión pública que tiene que estar informada para poder decidir.

Si creemos que uno de los actos fundamentales de la vida democrática tiene que ver con estas posibilidades como la de elegir gobernantes obviamente necesitamos una ciudadanía que esté informada de lo que pasa. Hoy por hoy en Santa Fe la gente se reprocha un gran ajuste en el gobierno de la provincia porque no hay plata, pero entonces dice a mí nadie me informó nada de lo que estaba pasando.

Quizás el primer punto de partida sea esta gran vinculación entre el archivo, el acceso a la información oficial y la prensa y no considerar que la prensa o el investigador es un agente privilegiado para acceder a las fuentes públicas porque este derecho de información lo tiene la opinión pública a través de dos conceptos que son fundamentales.

 Primero el libre acceso a las fuentes de información que está establecido como principio general en el derecho internacional, en los pactos fundamentales de San José de Costa Rica, en la declaración universal de los derechos del hombre, es decir esta posibilidad de acceder a la ejecución de actos de gobierno.

Si nosotros pensamos que el gobierno administra fondos que son públicos, que administra la plata de nuestros impuestos, que decide sobre cuestiones de libertad, de bienes públicos, de fondos público, de designaciones que tienen que ver con la igualdad de oportunidades de los ciudadanos ante la ley, creo que es básico que esto se informe a la población porque en síntesis hay un interés público irrenunciable. Muchas veces que los gobiernos o las oficinas del gobierno o los ministerios esto no lo interpretan como tal, muchas veces hacen funcionar la oculta estrategia del poder por sobre el interés público del ciudadano, muchas veces el gobierno centraliza la información en una oficina de prensa, en una secretaría de información pública y se cree que esta es la información oficial y esto, en realidad, es información que el gobierno quiere dar a conocer a la opinión pública como publicidad de gobierno, pero creo que son dos cosas distintas.

Algo muy distinto es la información que el propio gobierno publica en su boletín oficial o a través de su oficina de prensa y otra es la información que, muchas veces, el gobierno no da a  conocer; no creo que el gobierno publique, a través de su oficina de prensa, los viáticos de un viaje, o la designación de un funcionario de segunda o tercera línea que es  cuestionado por la opinión pública o tal vez determinados pedidos de fondos que el gobierno hace discrecionalmente cuando le saca la plata de un organismo determinado y se la da a otro, son aspectos del gobierno que si bien no los entiende desde la reglas de estrategias del poder, nosotros no lo comprendemos desde el punto de vista del interés público que debe tener todo este tipo de noticias.

Muchas veces por ejemplo cuando se produce un hecho de corrupción que la prensa denuncia, el gobierno parece más preocupado, hablando en términos generales, de preguntarse como se filtró esa información  que investigar que es lo que ha pasado  con este tipo de denuncia, en vez de profundizar la investigación de lo que ha sucedido, sancionar al funcionario presuntamente responsable, el gobierno parece más preocupado en atacar a la prensa amarilla o decir como se filtró, quién dijo que sucedió eso. Muchas veces, lamentablemente, se sanciona al empleado público o se investiga a quién ha generado una información que no ha sido dada por una oficina pública, ni el archivo, ni determinado funcionario público, creo que son dos aspectos distintos.

El otro tema que tiene que ver con este enfoque es el de delegar esta responsabilidad a la prensa y me parece bien  que así sea ya que en muchos aspectos tiene que ver con la preservación de las fuentes de información. Es un tema muy importante porque esto constituye no solamente un derecho, derecho que está consagrado expresamente en la nueva Constitución Nacional en la reforma del 94, en el art. 43, donde dice que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información pública”, a mí no me pueden preguntar de dónde yo saqué esto, creo que tiene que ver con la responsabilidad que nosotros asumimos por estar afuera del Estado, más que un derecho es una obligación nuestra, en función de nuestra subsistencia de trabajo, creo que el secreto de la fuente de información pública hace a la esencia del periodismo.

Puede suceder, y de hecho sucede, que  el periodismo o determinado periodista dice: aquí en este lugar del gobierno se han realizado actos,  presuntamente irregulares,  porque no se publicaron como correspondían los edictos para una determinada licitación o no se

han publicado; entonces, no puede un juez tomar este pleito, llamarlo a declarar y decirle usted de dónde sacó esto, nosotros estamos amparados legalmente en este secreto profesional. Hay un caso muy concreto, que en su momento lo debatió la propia corte de los Estados Unidos, cuando un periodista escribió las experiencias de un grupo de fumadores de marihuana, entonces como un juez interpretó que se estaba en presencia de la publicación de un delito, delito de narcotráfico, tenencia de estupefacientes, llamó al periodista que escribió este artículo en uno de los diarios de Estados Unidos y este  periodista nunca reveló quién le había dicho quiénes estaban fumando marihuana cuando él hizo la nota para publicar lo que esta gente sentía al fumar marihuana y esto se protegió públicamente; es decir que hay una necesidad de preservación del periodismo y esa necesidad, precisamente, está en preservar la fuente de información pública.

Estos serían a mi criterio dos o tres aspectos puntuales de la protección jurídica y legal del periodismo y de la delegación de responsabilidad que tiene el periodismo frente a la opinión pública, muchas veces esto en los hechos no es así.

En la investigación  periodística es muy difícil que, obviamente, no se den estos casos, pero muchas veces el periodismo recurre a vías que no son oficiales, porque no encontramos una oficina abierta para decir yo quiero que me den copia del decreto sobre el  viaje que hizo el gobernador para ver cuanto gastó en viáticos, es muy difícil; o si yo quiero conocer el decreto por el cual se nombran los empleados; por ejemplo no se conoce la nómina de empleados de legislatura, los sueldos de los gerentes de la E.P.E., no se conocen, es imposible hacerlo desde hace veinte años. Creo que hay razones, que el periodismo, hoy,  transita una vía mayoritariamente no oficial , creo que se recurre a la vía oficial cuando existe ya una orientación determinada en una investigación, es tal la presión del periodismo que prácticamente es ineludible esconder un acto de gobierno.

La primera circunstancia que yo veo como una dificultad para acceder a la vía oficial es la falta de conciencia del derecho ciudadano, creo que es por parte de todo el mundo. La sensación que uno tiene es que creemos que el Estado es una entelequia, que no somos nosotros, que el gobierno  es algo distinto, que el Poder Judicial es algo distinto, nosotros no integramos eso. Me parece que esta falta de conciencia en el ejercicio de nuestros derechos nos impide conocer que se hace con nuestros derechos, es decir que se hace con nuestra plata de los impuestos, que se hace con nuestra igualdad ante la ley, porque si designan o categorizan a un funcionario  que cree que tiene menos antecedentes  que el que no tiene, pero uno no lo conoce públicamente, obviamente, está afectando el derecho de igualdad ante la ley, si uno cree que se está malgastando la plata que integran los fondos públicos del gobierno creo que tiene el derecho de conocerlo, de evaluarlo, reprocharlo e incluso  el día de mañana no votar a ese gobierno, parece que son faltas elementales de conciencia  de los derechos del ciudadano.

Esta falta de conciencia de los derechos del ciudadano no pasa únicamente en el acceso a la fuente de información pública, creo que hay una gran falta de ejercicio de los derechos del ciudadano en todos los ámbito, creo que esto tiene que ver con la falta de reproche que  tenemos muchas veces como ciudadanos ante quienes nos cobran intereses del 50 % en los bancos, creo que pasa con el derecho a reclamar a quienes nos aumentan los precios porque se les ocurre, creo que tenemos derecho a reclamar ante la privatización de los servicios.

Si no tenemos conciencia de ejercer nuestros derechos, es muy difícil que la tengamos en el marco de una aplicación pública que está gobernada por un poder político del cual nos sentimos distantes, creo que con más razón  esta falta de ejercicio significa muchas veces una sensación de estar distantes, en estos temas el gobierno no gasta fondos públicos. Cuando se aprueba el incentivo docente  en el Congreso de la Nación, no se creía que la gente tenía que pagar, bueno a esto lo paga el gobierno decía la gente ¿o no?, creo que hay una estructura de la administración pública muy dependiente del poder político, creo que esto es por la falta de ese ejercicio de democracia en el país durante mucho tiempo.

Tenemos una administración pública que depende circunstancialmente del poder político de turno y cuando uno va a peticionar un documento de gobierno parece significar, para esa determinada cultura de opinión, ni más ni menos que uno va a  perjudicar al funcionario del área, entonces hay una suerte protección porque se siente que puede llegar a comprometerse brindando información o dando a conocer ante un periodista un determinado documento. Sabemos que en la administración pública rigen los ascensos, los concursos y esto entendemos que muchas veces puede perjudicar la carrera administrativa de alguien, si se cree que ese alguien ha comunicado, no oficialmente, ante la prensa un documento que cree es importante o de importante valor para la ciudadanía o la opinión pública; yo no vería en esto una falta de compromiso, veo una administración pública muy dependiente de ese poder político donde obviamente muchas veces está atada circunstancialmente a la discrecionalidad del funcionario durante ese gobierno e incluso en los ascensos, en la toma de empleados.

Otra razón que encuentro es que hay desviaciones en el ejercicio del poder de los funcionarios de turno, llámese ministro, secretario que sean de una determinada área del gobierno, creo que estos `propios funcionarios son los que lamentablemente muchas veces creen que la administración pública es de ellos, entonces ejercen arbitrariamente el poder dentro de esa administración; por ejemplo el presidente Menem está por nombrar 500 empleados en la administración pública nacional por sobre los funcionarios que llevan la carrera administrativa, el decreto está a punto de firmarse, son vacantes que se cubren después de 10 años, cuando está a dos meses de irse el gobierno.

En Estados Unidos existe una administración pública permanente pero todo funcionario que entre con una administración se va con esa administración en sus distintos niveles, contratado, no contratado, persona político, etc., termina el gobierno y se va con ese gobierno.

 Encontramos una dificultad más, entrando en una autocrítica muy feroz que tenemos que hacernos los periodistas, sobre la falta, realmente, de un periodismo mas especializado, es necesario que el periodismo tienda hacia un conocimiento más profundo en cada una de sus áreas, creo que tenemos que llegar a un periodismo mucho más serio en cuanto al conocimiento, al funcionamiento de áreas, no se puede admitir que un periodista confunda un sospechoso de un imputado, de un procesado, de un condenado, para algunos es exactamente igual. Un periodista debe saber, digamos conocer, la diferencia entre un decreto, una resolución dentro de  un gobierno, creo que debe conocer un proyecto de ley  si es de comunicación si es de declaración, debe conocer el funcionamiento del Estado para tener una correcta interpretación de la realidad y no hacer interpretaciones parciales, antojadizas de la realidad; esto es un tema vital porque si sumamos las razones por las

cuales uno encuentra dificultades para acceder a la documentación pública, más de un periodista que no está actualizado correctamente  de cómo funcionan las cosas dentro de un Estado, incluso dentro del propio funcionamiento del archivo de la documentación pública, corremos riesgos muy serios en cuanto al mensaje que estamos dando, primero al hacer una interpretación parcial de la realidad y por lo tanto una versión parcial de nuestra historia.

Si a un periodista le tiran una fotocopia por debajo de la puerta de su casa que dice que tal funcionario del gobierno compró autos oficiales nuevos en tiempo de crisis y al otro día sale y dice cómo van a comprar los autos, y tal vez no conozca la historia o el porqué se compran, tal vez se compraron ambulancias en lugares donde no las hay, estamos parcializando la información, o sea al no acceder de un modo libre al documento público por la vía oficial y a su mayor cantidad, corremos el riesgo de hacer una interpretación muy parcial de la realidad, nos van a faltar elementos para interpretarla. Este es un hecho grave por eso es que uno cuando empieza a recorrer un archivo o empieza a buscar información trata de cubrirse de la mayor cantidad de información y analizar la historia, el  porqué se llega a una resolución de tal magnitud o importancia dentro del gobierno, esto tiene que ver con la historia así como los decretos tienen sus considerandos en su parte resolutoria, también la historia debe analizar sus considerandos y sus decisiones, esto es una forma de acercarnos a una información mucho más veraz.

Lo otro que sucede, digamos con profunda preocupación, es la destrucción de información sobre todo en los tiempos que vivimos donde 20 años son muy pocos, donde muchas veces no solamente parece ser historia lo de hace 2 meses y parece ser muy poco lo de hace 30 años, sobretodo cuando hemos tenido tantas interrupciones de un Estado de Derecho que nos ha impedido de tanta información.

Les voy a contar un caso para ejemplificar lo que significa la posibilidad de que la información se queme o se destruya: en el año 97, se me ocurre volver a investigar el robo de las joyas de la Virgen de Guadalupe, me pareció importante reflejar, después de 20 años, lo ocurrido porque me parecía que había cosas que no estaban cerradas para la historia de Santa Fe; lo que en el año 78´ apareció ante la opinión pública como un robo policial en la basílica de Guadalupe cuando se robaron la corona de la virgen terminó siendo para el expediente una extorsión ideológica a Monseñor Zaspe, hubo un comunicado de la época donde le pedían que renuncie por inmoral a cambio de devolver la corona , habían aparecido comunicados en el diario La Razón, en el diario Clarín, se habían ofrecido hasta cruces que formaban ese botín de guerra de ese famoso sacrilegio de la década del 80 y se me ocurrió volver sobre el tema porque mucha gente después de tanto silencio, creo que hay algunas voces de arrepentimiento, que quieren contar la verdad de lo que sucedió. Se hizo un programa en televisión mostrando que en lo que decía el expediente, yo tuve acceso al expediente gracias al criterio que ha tenido la gente del archivo de Tribunales, de no haberlo destruido a pesar de lo que dice la ley, que se destruye después de 20 años. El personal del archivo judicial con mucho criterio lo guardaba porque creo que forma parte de nuestra historia, no puede quemarse ateniéndose sólo a la fría letra de la ley que indica que  después de 20 años era un expediente más; sin embargo esa investigación llevó a que la ciudadanía de Santa Fe  tenga tal vez otro concepto de lo que pasó en aquel momento, de cómo fue la historia, de que en realidad no fue un robo policial sino que fue una extorsión al obispo de Santa Fe.

Se generó un movimiento de tal magnitud que al año siguiente, de cumplirse los 20 años del robo de las joyas de Guadalupe, se me ocurrió tocar el tema otra vez, incluso llegar hasta el policía que había investigado el robo, resulta ser que este policía cuenta públicamente que por testimonio de la cárcel sabía que había pasado y sabía  donde podían estar las joyas. Esto lo toma un juez de instrucción que ante la posibilidad de esclarecer tamaño delito de sacrilegio en Santa Fe decide reabrir la investigación en la que todavía queda como responsabilidad penal de lo que sucedió revisar un expediente que estaba a punto de ser destruido y la justicia que se interesa ahora por abrir una causa porque aparecen voces de silencio, tal vez este policía no se animaba a decir que pasó en el 78´, pero después de 20 años, dice esta persona sabía lo que pasaba; la persona que menciona se vinculó en su momento con DZ en Rosario, con el traslado de los presos durante la dictadura, incluso eso era imposible que se conozca hace veinte años y ahora se conoce, entonces la importancia de preservar los documentos no para nosotros que podemos ser parte de una investigación histórica sino para los historiadores, para la investigación para el periodismo es vital y de alguna forma debe resolverse

Se debe intentar que la opinión pública conozca los actos de gobierno a través del organismo oficial que, en su momento, el gobierno generó con las mismas intensiones que ahora pretendemos nosotros como ciudadanos que es el Boletín Oficial. En el Boletín Oficial para que se entere todo el mundo, no solamente  el empresario que tiene que presentarse a una licitación sino para que todo el mundo se entere de lo que está pasando con nuestras cosas comunes, públicas, muchas veces no se publican porque se esgrimen razones económicas.¿ porqué no se puede establecer un índice en el Boletín Oficial con el título del asunto de que trata el decreto y el que se interese por alguno pueda ir hasta la Dirección de Despacho que corresponde y diga: “yo quiero saber de que se trata” sea como periodista o como ciudadano porque me interesa”.

Este es otro de los problemas que deben encararse para una solución definitiva con relación al acceso a ciertos documentos que aportan información vital para el normal desenvolvimiento de una sociedad democrática.

 

 

(*) Abogado y Periodista, Gerente de Noticias de LT 10  Radio de la U.N . del Litoral.-

      Ex -director periodístico de Cable Video S:A. -

      Ex – corresponsal del Diario Perfil de Bs. As..

      Actualmente conduce el programa el “ Cuarto.Poder” en L T .l0  Radio de la Universidad Nacional del Litoral .-

      Conductor del Programa “ Entre Línea”  de  Cable y Diario.-

      Corresponsal del Programa “ Los Mejores “.-

 

 

                                                         Desgrabación: Sonia Díaz

                                                         Tipeado y Control: Nilda Monzón

                                                         Redacción y Síntesis: Prof. Pascualina Di Biasio 

 

 

 


 

XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

El Archivo General de la Provincia, el Poder Judicial y la investigación periodística

PROBLEMAS  DE CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD

Disertante Prof. Pascualina Di Biasio (*)

 

 

Abstract: realiza una breve referencia sobre el problema de la accesibilidad a los documentos públicos a lo largo de la    

                 Historia y la legislación comparada en nuestro siglo. A partir de allí se reseñan las accioones llevadas a cabo

                 desde el Archivo Intermedio (A.G.P.) en cunplimiento del Decreto Nº 1320/87 que parte del principio de libre

                 acceso sin postergaciones temporales y requiere, para los documentos exceptuados, la justificación que los

                 comprende y el correspondiente plazo de comunicabilidad.

 

El problema de la Accesibilidad a los documentos y la información, a lo largo de la historia, ha presentado siempre los mismos interrogantes:

                   -    QUE

-         PARA QUIENES Y BAJO QUE CONDICIONES

-         CUANDO

            Los disertantes que participan en este encuentro han señalado cómo cada época fue dando sus respuestas sobre los principios sustentados, las condiciones políticas y sociales, y la demanda de la comunidad científica y la sociedad civil de cada país en torno a la problemática del acceso. 

Sólo voy a reseñar algunos antecedentes que marcaron los principales cambios:

            - en la antigüedad el acceso a los archivos estaba vinculado al ejercicio del poder: la memoria es un instrumento esencial para gobernar y administrar por tanto constituía un privilegio y no un derecho; es así que la utilización de los archivos estaba rodeada de grandes precauciones para impedir cualquier indiscreción y toda curiosidad hostil.

            - en los S. XV y XVI la crítica histórica requiere del acceso a los originales y esto abre un combate entre los historiadores y los dueños de esos archivos. Todavía sigue siendo un privilegio que los príncipes acordaban o rehusaban según su voluntad.

            - el siglo XVIII es el siglo de las grandes transformaciones:

-         renace la noción de democracia según la cual la soberanía emana del pueblo y por tanto tiene el derecho de controlar la acción de gobierno;

-         también se abre paso la idea de “transparencia” en la justicia (la noción de que todo acusado debe tener acceso al testimonio de sus acusadores);

                         principio de secreto absoluto de los archivos judiciales, norma heredada del             

                         procedimiento penal romano;

-         la Revolución Francesa (1794) proclama el acceso libre y gratuito a cualquier ciudadano que así lo solicite, pero también resguarda la privacidad de las personas.

 

            Este brusco tránsito del principio del secreto al principio de la libertad total fue efímero y dejo abierta una tensión que todavía hoy debatimos.

 

- el siglo XIX acentuó la demanda de los historiadores y con ello la apertura gradual de los archivos públicos a la investigación de índole histórica y erudita.

- el siglo XX, entre la primera y segunda mitad, presenta características muy disímiles:

-         la primera mitad continúa con los mismos principios, salvo Suecia que es el único caso donde el derecho de acceso a los archivos estaba vinculado al ejercicio de los derechos democráticos.

-         la segunda retoma, renueva y amplía conceptualmente aquellos principios del siglo XVIII atendiendo a los nuevos intereses:

-         en primer lugar del periodismo que sin dudas es hoy el de mayor peso.

-         las nuevas tendencias, teórico - metodológicas, en la investigación social y ya no sólo la histórica sino de todas las disciplinas que se ocupan del comportamiento del hombre ( no sólo de héroes o famosos) en todas sus facetas.

-         la facilidad de desplazamiento de investigadores extranjeros que suelen tener mayores exigencias con relación al acceso.

-         los progresos tecnológicos, en general, pero en particular la informática que trastoca todas las reglas vigentes.

 

 Hoy, sobre el final de este siglo y también del milenio, los interrogantes vuelven a plantearse con mayor fuerza y con mayores exigencias: desde una revalorización del concepto de democracia, de la transparencia de los actos de gobierno  y de los derechos que asisten ya no sólo a los investigadores sino también a los ciudadanos. Pero también sabemos que junto a estos derechos están los obstáculos de orden jurídico y prácticos que deben ser analizados por todas las partes involucradas a fin de logran normas consensuadas para su efectivo cumplimiento, atendiendo a las distintas fases por las que atraviesan:

-         Mientras dura la tramitación;

-         Una vez concluido el trámite: mientras permanece en la oficina de gestión

-         cuando ingresa a un archivo central o general.

 

Así, a nivel internacional, a partir de la década del 60, y con algunos antecedentes de los países nórdicos europeos, se pone de manifiesto una importante evolución en la TEORIA DE LA ACCESIBILIDAD de los documentos públicos:

 

-         1966: la Ley de EE.UU., que fuera tratada ayer por el Dr. Servín y la Lic. Ana María C. de Dallo, se interesa por los documentos y su acceso a partir de su creación;

-         1982 : Canadá que en su legislación sobre el acceso a la información hace un pormenorizado detalle de los casos en que deben protegerse los datos personales que refieran a:

-         Estado civil y filiación;

-         Salud;

-         Fortuna y Rentas;

-         Procedimientos penales y criminales;

-         Vida profesional;

-         Documentos policiales.

 

 

 

ACCIONES DEL ARCHIVO INTERMEDIO

 

En 1987, por iniciativa de la Lic. Liliana Montenegro, se elabora el Proyecto de Decreto de Descripción Colectiva y Accesibilidad Documental que fuera aprobado en el mismo año con el Nº 1320. En el mismo se  parte del principio de acceso a los documentos sin postergaciones temporales y considerando que los documentos excluidos son excepciones estrictamente establecidas con relación a quienes acceden, bajo qué condiciones mientras dure la restricción y cuál es el plazo de comunicabilidad.

Este Decreto alcanza a todo el Poder Ejecutivo y son muy pocos los casos que han dictado la norma  correspondiente sobre algún tipo de restricción aunque sabemos que en la práctica no todo es de libre acceso.

Por ello hemos realizado la ENCUESTA, entregada en el día de ayer, con la finalidad de realizar un Diagnóstico y continuar el trabajo sobre la base de estas respuestas.

            La aplicación del Decreto Nº1320 se realizó mediante reuniones, con cada uno de los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados, en las que se solicitaba completar el inventario correspondiente y el dictado de una Disposición y/o Resolución  para las Series Documentales que presenten algún grado de restricción.

            El grado de avance alcanzado no llega al 100% y es por ello que se insiste con su actualización. En este proceso también se han efectuado gestiones especiales con relación a las Declaraciones Juradas Patrimoniales, a los documentos del Archivo de la Ex-Dirección de Informaciones, que han sido tratadas, y las efectuadas con el Poder Judicial que a continuación se enumeran y que el problema será profundizado por el Dr. Hotschewer:

               

1991.- comienzan las gestiones del archivo para que no solo se conserven los expedientes que indica la ley orgánica sino que también se contemple la conservación de expedientes relativos a casos que potencialmente sean de interés para la investigación.

 

1994.- el archivo reitera gestiones ante el poder judicial para considerar lo relativo a:

-         destrucción de todos los expedientes del fuero penal y laboral;

-         accesibilidad – restricción – confidencialidad

 

1996.- Dr. Raúl Hotschewer, mientras ejerce la Dirección del Archivo (Santa Fe) informa 

            sobre:

-         Antecedentes de otras Provincias con relación a la confidencialidad:

-         Poseen: Misiones – Río Negro- San Luis – Tierra del Fuego

-         No poseen: Córdoba – La Rioja – Salta – Santa Cruz

-         Poder Judicial de la Nación: Manual de Instrucciones para la organización de los archivos de los Juzgados Federales: uno de los artículos prevee, también en forma limitada, la consulta de expedientes.

-         Obstáculos Juridicos:

Preservar el derecho a la intimidad de las personas. Aspecto que en el día de ayer tratara el doctor Saux.

       Proyecto: Acceso restringido de la documentación judicial. La restricción cuenta con distintos grados de comunicabilidad, a saber:

      -    A las partes y/o apoderados que hayan intervenido;

-         Con fines de estudio y/o investigación;

-         Confección de un formulario por parte del solicitante para que lo autorice la dirección donde el recurrente asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los datos.

-         Se restringe el acceso a la causa de menores;

-         En caso de negativa de la dirección del archivo el recurrente puede acudir a los Tribunales o Juzgado que entendieron en la causa para obtener la autorización.

 

-         Proyecto:  de la Dirección del Archivo (Rosario) Dra. Silvia Morán. Plantea el acceso restringido y la consulta bajo ciertas condiciones:                      

-         Toda persona – profesional o particular – que acredite interés legítimo por escrito;

-         Magistrados y funcionarios;

-         Para fines estadísticos: por escrito a los juzgados o tribunales;

-         Fines investigativos o educativos: solicitud por escrito con autorización de la Dirección;

-         Plazos de comunicabilidad: reservado a la Corte Suprema.

 

En esta línea pretende seguir trabajando el Archivo General de la Provincia para lo cual requiere de la toma de conciencia de su importancia no sólo de quienes cumplen la función de gestión y conservación de los documentos públicos sino también de de los ciudadanos en general sobre el ejercicio de sus derechos a informarse.

 

 

(*) Prof. de  Historia. Se desempeña como Jefa del Archivo Intermedio (A.G.P.), docente de la Carrera de  Archivís-

       tica .Su especialización fue realizada en España mediante becas otorgadas por la O.E.A. y el Ministerio de Cul-

       tura de ese país. Ha dictado cursos y conferencias en relación a la temática y cuenta con publicaciones. 

 

 

XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA  DE SANTA FE

 

Mesa Redonda:  “LOS ARCHIVOS Y LA INVESTIGACIÓN”

 

EL DERECHO PUBLICO Y LA ACCESIBILIDAD

                                          Disertante Dr. Raúl Walter Hotschewer  (*)

 

 

Abstract: analiza la problemática desde la óptica del Derecho Público, principio indiscutible de la forma republicana de

                 Gobierno donde todos los ciudadanos somos partícipes del Estado y tenemos el deber de controlar sus actos.

                 Su exposición permitió reiniciar las reflexiones sobre el problema de la conservación de los exptes. del Fue-

                 ro Laboral y Penal que sean potencialmente de interés para la investigación y que se destruyen en razón de

                 los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.  

 

            Señalo que para completar el enfoque sobre la accesibilidad de la documentación oficial que ha venido tratándose durante estos dos días, corresponde hacerlo bajo la óptica del Derecho Público. Se preguntó qué diferencia hay entre la distinción que se hace de las ramas del Derecho Objetivo, señalando que ella se hizo centrar en el interés predominante: si se trata del interés público –donde el Estado actúa en un plano de supremacía y las relaciones jurídicas son fundamentalmente verticales- estamos frente al Derecho Público. En cambio, si se atiende a los intereses  privados –relaciones jurídicas de horizontalidad-, estamos aludiendo al Derecho Privado.

            Es decir –agregó- que clásicamente se ha distinguido entre el Derecho Público y el Derecho Privado, en relación a la esfera de intereses tutelados: los del Estado en cuanto organización política y los del individuo como particular subordinado a aquél. Cada vez más esas diferencias ceden ante la necesidad de regular aspectos que si bien hacen al interés de los particulares –derecho laboral, derecho de familia, etc.- requieren el encuadre en un marco jurídico destinado a proteger a la parte más débil de la relación o por una cuestión simplemente de orden moral. Por ello, hoy debemos rescatar una concepción unívoca del Derecho, como conjunto de normas y de principios jurídicos destinados al establecimiento de las condiciones de orden, paz y seguridad capaces de preservar al hombre de la anarquía que torna riesgosa y/o penosa su existencia.

            Dentro de este encuadre no caben dudas de la aplicación de otro principio jurídico básico: el interés privado debe ceder ante el interés público, desde luego respetando los derechos y libertades fundamentales de aquél. Es una cuestión de equilibrio. El problema se presenta cuando existen dos intereses públicos en colisión, como lo es justamente el caso de la accesibilidad a los documentos públicos del Estado con fines de investigación, estudio u otro objetivo análogo.

            El Poder Público –a veces con normativas específicas y otras sobre la base de una práctica tradicional- es bastante reticente en difundir, comunicar o publicitar ciertos actos de gobierno. Los motivos de esta actitud pueden ser varios, pero indudablemente uno de ellos refiere a la inconveniencia por parte del gobernante de esa difusión.

            Cuando surge la doctrina de la división de los Poderes –ideada por Montesquieu, aunque ya la había esbozado Aristóteles-, se pretende terminar con los poderes omnímodos del gobernante ostentado durante las Monarquías tradicionales, reconociendo los derechos del pueblo como titulares originarios del poder estatal que delega a través del sufragio en sus representantes.

            Así, los caracteres fundamentales en que se asienta esta doctrina refieren a la periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los gobernantes (que se efectiviza mediante el juicio político u otro procedimiento análogo) y –en lo que hay que destacar en torno a nuestro enfoque- a la publicidad de los actos de gobierno. Es decir, surge lo que se denomina la forma republicana (‘res’: cosa – ‘pública’: de todos) de gobierno, donde quienes ejercen el gobierno no son los dueños del poder, sino nuestros representantes en ejercicio del mismo. De ello se infiere que deben ajustar su accionar a los intereses mayoritarios del pueblo.

            ¿Qué incidencia tiene este enfoque en lo concerniente a la accesibilidad de la documentación oficial?

            Debemos distinguir dos aspectos: a) Cuando la misma está en vías de elaboración –el expediente en trámite-, en cuyo caso pueden existir distintos motivos para mantener la restricción o reserva;  y  b)  Cuando el trámite ha concluido y ha surgido el respectivo acto de decisión el que, en principio debe ser público.

            Y decimos en principio, pues hay casos en que la reserva o restricción se justifica por: seguridad del Estado y defensa nacional, intimidad de las personas (incluyendo su dignidad, imagen y honor), secreto bancario, etc. En este sentido, existen leyes que protegen específicamente algunos de estos aspectos, como por ejemplo la Ley del HIV, de preservación del nombre de los menores entre otras.

            Más adelante refirió a dos normas que se vinculan con este tema, una del Código Civil y otra del Código Penal:

Derecho a la intimidad. Art. 1071 bis del Código Civil:  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbre o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuese un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiere cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo a las circunstancias; además podrá éste a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico local, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”.

            Destacó que el Derecho Civil –que rige fundamentalmente las relaciones entre particulares (de horizontalidad)- no persigue en principio una sanción, sino la reparación del daño ocasionado. Y también aclaró que cuando se trata de una persona pública (políticos, gobernantes, artistas) tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que ese derecho a la intimidad es más acotado en sus alcances.

Revelación de secretos. Art. 157 del Código Penal:  “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos”.

            Aquí –aclaró- la norma es de naturaleza punitiva, pues pertenece al Derecho Penal, persiguiendo la conducta social deseable y el efecto ejemplificador en la aplicación de la pena.

            Más adelante, especificó que dentro del esquema de la división de poderes, tal como se la concibe en nuestros días, cada uno de ellos tiene una función específica aunque no exclusiva (v. gr. el Poder Legislativo juzga en juicio político y esa es una función jurisdiccional, la que fundamentalmente le corresponde al Poder Judicial) y sus actos se manifiestan con diferentes denominaciones.

            Así, el Poder Legislativo tiene como función específica crear el Derecho a través de las leyes (función que es complementada con la participación del Poder Ejecutivo en el acto de promulgación) y sus actos se manifiestan justamente a través de Leyes.

            Para que las leyes puedan cumplirse, deben darse a publicidad lo que se hace a través del Boletín Oficial. Es que, como lo determina el orden jurídico, las leyes una vez publicadas se presumen conocidos por todos. Decimos ‘se presume’, pues resultaría imposible que una persona conozca todas las leyes vigentes, pero nadie puede ampararse en el desconocimiento para justificar su incumplimiento. Dentro de esta idea se supone que cada uno de nosotros se va a interiorizar de aquellas normas jurídicas que hacen a nuestro interés por razón de la profesión que ejercemos, nuestro ámbito de actuación, etc. Por ejemplo, si conducimos automotores nos interiorizaremos de las reglas que regulan el tránsito automotor. De manera que en la actividad del Congreso no existen dudas sobre la publicidad de su actividad, a través de la publicación de las leyes en el Boletín Oficial, los que nos posibilita –en caso de ser de nuestro interés- conocerla.

            En cuanto a la tarea del Poder Ejecutivo, su función podríamos caracterizarla en dos aspectos: uno de índole política, donde la discrecionalidad es mayor, y otra de naturaleza administrativa. Ésta tiene, a su vez, dos enfoques: por un lado su organización interna (actos de administración) dirigida –como toda administración, sea pública o privada- al logro del objetivo de la eficiencia y su estudio corresponde a las ciencias de la administración. Y el otro enfoque apunta a lo que nos interesa particularmente en estas Jornadas: la actividad administrativa que trasciende su propio ámbito y, de esa forma, nos involucra como administrados; ella se conforma a través de los llamados ‘actos administrativos’.

            Éstos –los actos administrativos- son decisiones que emanan de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refieren, como afirma Bielsa, a los derechos, deberes e intereses de los entes administrativos o de los particulares respecto de ellos. De tal forma pueden darse como consecuencia de una actividad interorgánica (por ejemplo cuando los entes recaudadores –DGI, API, Rentas Municipal- acuerdan acciones conjuntas para detectar evasiones), o bien dirigida a tener efectos sobre nosotros los administrados, como v.gr., fechas y modalidades en el pago de los impuestos.

            Es en este ámbito donde se generan los problemas más habituales relativos a la comunicabilidad de las decisiones y sobre los que se ha abundado bastante en estas dos jornadas. Es que el Poder Ejecutivo, en su función administrativa, lleva a cabo una importante tarea destinada a los fines del progreso y bienestar de la comunidad. Tan es así que se caracteriza esa acción administrativa del Estado como la dirigida a la satisfacción concreta, directa e inmediata de las necesidades de la población (servicios públicos, educación, asistencia sanitaria, etc.).

            Los actos administrativos tienen dos requisitos esenciales que hacen a su validez: uno es el de legitimidad, que implica la concordancia del acto con lo que dispone la ley y abarca la competencia, causa, motivación, objeto, forma y publicidad. El otro refiere al mérito del acto, sustentado en las razones de oportunidad y conveniencia a los fines del interés público.

            ¿Cómo debe hacerse esa publicidad?  Partiendo de la base de que los actos administrativos de mayor jerarquía están conformados por los decretos –que son los que emanan de la máxima autoridad ejecutiva de los órganos del Estado (Presidente, Gobernadores, Intendentes), correspondería que esa publicidad se haga a través también de su publicación en el Boletín Oficial. Pero los criterios adoptados generalmente no coinciden con esta idea; se invoca como condicionante para acceder a estos documentos el ‘interés legítimo’ que debe acreditar aquel que pretenda acceder a él. Este criterio no condice con el carácter del republicanismo ya aludido.

            Los actos administrativos pueden ser objeto de impugnación (a través de los llamados recursos administrativos, o por denuncias de ilegitimidad). Entonces, cuando se alega que dicho acto es de alcance particular o especial (dirigido a una persona o a un grupo determinado de ellas, como un nombramiento) y no general, se suele obviar la publicación en el Boletín Oficial con el fundamento de que es suficiente-y así se cumple con el requisito de la publicidad- con la notificación al interesado. Pero ello no es así, ya que como bien lo señaló el Dr. Guillermo Tepper en su exposición, existe como deber ciudadano el control de los actos públicos y esto implica que cualquier administrado pueda eventualmente denunciar su ilegitimidad. Yo, como ciudadano, tengo el derecho a enterarme a quién se designa para una determinado cargo y, en su caso, podría llegar a cuestionar esa designación por diferentes motivos. Y esto es sólo un ejemplo.

            Particularizó el criterio expuesto, en lo dispuesto por la Resolución Nº 0084/96, del 20-05-96, emanada de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación de Santa Fe, que en su artículo 21 establece:  La Dirección General de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de las resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado o de los decretos del Poder Ejecutivo referidos a materias de competencias de la misma exclusivamente a solicitud de parte interesada con legitimación activa suficiente... La entrega de copias certificadas se hará, en todos los casos y sin excepción, previa autorización del señor Director General de Despacho y Decretos o su reemplazante natural. Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo que se refieran a materias de competencia propias de esta Secretaría de Estado deberán invariablemente ser solicitadas por quien acredite legitimación activa suficiente, a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas”.

            Y, finalmente, en lo que toca al Poder Judicial, su función es hacer justicia o aplicar el Derecho a los casos concretos; se expresa a través de fallos, sentencias o resoluciones judiciales. Una vez concluida una causa, los actos de este Poder en principio (ya que pueden existir reservas legales, como en el caso de los menores) son de libre accesibilidad, ya que sus decisiones sirven de fundamento para otras demandas o defensas. Claro que, en estos casos, la ley adjetiva considera a los abogados, que son quienes consultan generalmente los antecedentes o recurren a los sistemas informáticos, como legitimados para el acceso a la información respectiva.

            Se refirió también a los Archivos del Poder Judicial –que en el caso de Santa Fe son dos, uno con asiento en Santa Fe y otro en Rosario-, donde también se han planteado problemas en algunos casos respecto a la accesibilidad y a los períodos de conservación de la documental, señalando que ambas Direcciones –en concordancia con el SIPAR- han trabajado para elaborar normas y procedimientos de accesibilidad acordes con los criterios de guarda y consulta aconsejados por quienes impulsan en jornadas como las presentes esos objetivos.

             CONCLUSION:  Desde la óptica del Derecho Público, la accesibilidad a los documentos oficiales es un principio indiscutible de la forma republicana de gobierno, ya que todos somos partícipes del Estado y tenemos el deber de controlar sus actos. Ello, sin perjuicio de ciertas reservas establecidas legalmente en resguardo del mismo interés público (seguridad y defensa nacional) o, en circunstancias, del interés privado (derecho a la intimidad de las personas, menores, enfermedades, etc.). Tal accesibilidad no incluye el proceso de elaboración de los actos respectivos, pero si al resultado una vez concluida la tramitación.

 

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(*)Ex – Fiscal de Estado y ex – miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja

     Ex – Secretario General  y Académico de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

     Ex – Director de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional del Litoral.

     Como periodista y Locutor Nacional , fue jefe de noticias del Servicio Informativo de LT l0 Radio Universidad Nacional del Litoral.

     Ex – Director  del Archivo del Archivo de los Tribunales de Santa Fe.

 

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