XXI JORNADAS DE
ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Mesa Redonda: “LOS
ARCHIVOS Y LA INVESTIGACION”
Abstract: plantea
las dificultades que deben afrontar los periodistas que hacen investigación
de casos para acceder a la información relacionada
con actos decisorios del Gobierno. Al respecto analiza el Decreto 3321/93
sobre la publicación en el Boletín
Oficial de los actos administrativos de alcance general y de carácter
normativo y la necesidad de su
ampliación. También abordó el problema
que representa la destrucción de exptes.
judiciales y expuso el caso sobre el robo De las joyas de la Virgen
de Guadalupe. La temática propuesta, desde mi óptica, puede
resultar un poco compleja porque en muchos casos hay enunciados de tipo
general y en otros vemos que hay
normas que están bastante dispersas y
que muchas veces hacen que, desde la práctica , desde la experiencia,
el periodismo y gran parte de la prensa tenga que recurrir a documentación de
archivos por vías no oficiales, por decirlo de alguna manera. Creo que es casi ineludible esta relación
entre archivo y periodismo o archivo y periodista por cuanto hoy,
seguramente, lo que se ve reflejado en la opinión pública como versión de la
prensa es la versión actual de la historia ni más ni menos y, quizás, quienes
vayan a los archivos de aquí a
treinta o cuarenta años van a ver que es lo que reflejaba la prensa de aquel
momento, A mi
criterio debiéramos analizar el problema en dos niveles: uno, el que tiene
que ver con principio generales, republicanos o jurídicos en cuanto a nuestra
función y otro, en los casos concretos, lo que significa en la práctica
nuestra función de la prensa de todos los días. Allí planteamos o vemos, con
gran dificultad, el poder explicar lo que es el mundo del deber ser
establecido en las leyes, en los pactos de derechos humanos, en el Pacto de
San José de Costa Rica, en la propia Constitución Nacional, cuando habla de
los actos públicos de gobierno, y el segundo aspecto sería como esto se lleva
a la práctica, desde una realidad determinada, y que consecuencias trae
muchas veces la falta de información oficial o la falta de acceso a la
información oficial por parte de la prensa. El primer aspecto que es necesario
aclarar es que por allí se menciona
al investigador, al periodista como
un agente privilegiado al acceso de la información y esto es un error
conceptual ya que creer que la prensa o el periodista tienen más derecho que
un ciudadano a acceder a determinada información que es pública es un proceso
más amplio En el proceso de acceso a la información, en
realidad, lo que se presenta es el derecho a la información que tiene la
opinión pública; es decir la opinión pública es la que tiene el derecho de
conocer los actos de gobierno porque así lo establece nuestro sistema
republicano. Esto no es un privilegio de la prensa sino que es ni más ni
menos que la intermediación entre el
accionar del gobierno y la opinión pública que tiene que estar informada para
poder decidir. Si creemos que uno de los actos fundamentales
de la vida democrática tiene que ver con estas posibilidades como la de
elegir gobernantes obviamente necesitamos una ciudadanía que esté informada
de lo que pasa. Hoy por hoy en Santa Fe la gente se reprocha un gran ajuste
en el gobierno de la provincia porque no hay plata, pero entonces dice a mí
nadie me informó nada de lo que estaba pasando. Quizás el primer punto de partida sea esta
gran vinculación entre el archivo, el acceso a la información oficial y la
prensa y no considerar que la prensa o el investigador es un agente
privilegiado para acceder a las fuentes públicas porque este derecho de
información lo tiene la opinión pública a través de dos conceptos que son
fundamentales. Primero el libre acceso a las fuentes de información que está
establecido como principio general en el derecho internacional, en los pactos
fundamentales de San José de Costa Rica, en la declaración universal de los
derechos del hombre, es decir esta posibilidad de acceder a la ejecución de
actos de gobierno. Si nosotros pensamos que el gobierno
administra fondos que son públicos, que administra la plata de nuestros
impuestos, que decide sobre cuestiones de libertad, de bienes públicos, de
fondos público, de designaciones que tienen que ver con la igualdad de
oportunidades de los ciudadanos ante la ley, creo que es básico que esto se
informe a la población porque en síntesis hay un interés público
irrenunciable. Muchas veces que los gobiernos o las oficinas del gobierno o
los ministerios esto no lo interpretan como tal, muchas veces hacen funcionar
la oculta estrategia del poder por sobre el interés público del ciudadano,
muchas veces el gobierno centraliza la información en una oficina de prensa,
en una secretaría de información pública y se cree que esta es la información
oficial y esto, en realidad, es información que el gobierno quiere dar a
conocer a la opinión pública como publicidad de gobierno, pero creo que son
dos cosas distintas. Algo muy distinto es la información que el
propio gobierno publica en su boletín oficial o a través de su oficina de
prensa y otra es la información que, muchas veces, el gobierno no da a conocer; no creo que el gobierno publique,
a través de su oficina de prensa, los viáticos de un viaje, o la designación
de un funcionario de segunda o tercera línea que es cuestionado por la opinión pública o tal vez determinados
pedidos de fondos que el gobierno hace discrecionalmente cuando le saca la
plata de un organismo determinado y se la da a otro, son aspectos del
gobierno que si bien no los entiende desde la reglas de estrategias del poder,
nosotros no lo comprendemos desde el punto de vista del interés público que
debe tener todo este tipo de noticias. Muchas veces por ejemplo cuando se produce un
hecho de corrupción que la prensa denuncia, el gobierno parece más
preocupado, hablando en términos generales, de preguntarse como se filtró esa
información que investigar que es lo
que ha pasado con este tipo de
denuncia, en vez de profundizar la investigación de lo que ha sucedido,
sancionar al funcionario presuntamente responsable, el gobierno parece más
preocupado en atacar a la prensa amarilla o decir como se filtró, quién dijo
que sucedió eso. Muchas veces, lamentablemente, se sanciona al empleado
público o se investiga a quién ha generado una información que no ha sido
dada por una oficina pública, ni el archivo, ni determinado funcionario
público, creo que son dos aspectos distintos. El otro tema que tiene que ver con este
enfoque es el de delegar esta responsabilidad a la prensa y me parece
bien que así sea ya que en muchos
aspectos tiene que ver con la preservación de las fuentes de información. Es
un tema muy importante porque esto constituye no solamente un derecho,
derecho que está consagrado expresamente en la nueva Constitución Nacional en
la reforma del 94, en el art. 43, donde dice que “no podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información pública”, a mí no me pueden preguntar
de dónde yo saqué esto, creo que tiene que ver con la responsabilidad que
nosotros asumimos por estar afuera del Estado, más que un derecho es una obligación
nuestra, en función de nuestra subsistencia de trabajo, creo que el secreto
de la fuente de información pública hace a la esencia del periodismo. Puede suceder, y de hecho sucede, que el periodismo o determinado periodista
dice: aquí en este lugar del gobierno se han realizado actos, presuntamente irregulares, porque no se publicaron como correspondían
los edictos para una determinada licitación o no se han publicado; entonces, no puede un juez tomar este pleito,
llamarlo a declarar y decirle usted de dónde sacó esto, nosotros estamos
amparados legalmente en este secreto profesional. Hay un caso muy concreto,
que en su momento lo debatió la propia corte de los Estados Unidos, cuando un
periodista escribió las experiencias de un grupo de fumadores de marihuana,
entonces como un juez interpretó que se estaba en presencia de la publicación
de un delito, delito de narcotráfico, tenencia de estupefacientes, llamó al
periodista que escribió este artículo en uno de los diarios de Estados Unidos
y este periodista nunca reveló quién
le había dicho quiénes estaban fumando marihuana cuando él hizo la nota para
publicar lo que esta gente sentía al fumar marihuana y esto se protegió
públicamente; es decir que hay una necesidad de preservación del periodismo y
esa necesidad, precisamente, está en preservar la fuente de información
pública. Estos serían a mi criterio dos o tres
aspectos puntuales de la protección jurídica y legal del periodismo y de la
delegación de responsabilidad que tiene el periodismo frente a la opinión
pública, muchas veces esto en los hechos no es así. En la investigación periodística es muy difícil que, obviamente, no se den estos
casos, pero muchas veces el periodismo recurre a vías que no son oficiales,
porque no encontramos una oficina abierta para decir yo quiero que me den
copia del decreto sobre el viaje que
hizo el gobernador para ver cuanto gastó en viáticos, es muy difícil; o si yo
quiero conocer el decreto por el cual se nombran los empleados; por ejemplo
no se conoce la nómina de empleados de legislatura, los sueldos de los
gerentes de la E.P.E., no se conocen, es imposible hacerlo desde hace veinte
años. Creo que hay razones, que el periodismo, hoy, transita una vía mayoritariamente no oficial , creo que se
recurre a la vía oficial cuando existe ya una orientación determinada en una
investigación, es tal la presión del periodismo que prácticamente es
ineludible esconder un acto de gobierno. La primera circunstancia que yo veo como una
dificultad para acceder a la vía oficial es la falta de conciencia del
derecho ciudadano, creo que es por parte de todo el mundo. La sensación que
uno tiene es que creemos que el Estado es una entelequia, que no somos
nosotros, que el gobierno es algo
distinto, que el Poder Judicial es algo distinto, nosotros no integramos eso.
Me parece que esta falta de conciencia en el ejercicio de nuestros derechos
nos impide conocer que se hace con nuestros derechos, es decir que se hace
con nuestra plata de los impuestos, que se hace con nuestra igualdad ante la
ley, porque si designan o categorizan a un funcionario que cree que tiene menos antecedentes que el que no tiene, pero uno no lo conoce
públicamente, obviamente, está afectando el derecho de igualdad ante la ley,
si uno cree que se está malgastando la plata que integran los fondos públicos
del gobierno creo que tiene el derecho de conocerlo, de evaluarlo,
reprocharlo e incluso el día de
mañana no votar a ese gobierno, parece que son faltas elementales de conciencia de los derechos del ciudadano. Esta falta de conciencia de los derechos del
ciudadano no pasa únicamente en el acceso a la fuente de información pública,
creo que hay una gran falta de ejercicio de los derechos del ciudadano en
todos los ámbito, creo que esto tiene que ver con la falta de reproche
que tenemos muchas veces como
ciudadanos ante quienes nos cobran intereses del 50 % en los bancos, creo que
pasa con el derecho a reclamar a quienes nos aumentan los precios porque se
les ocurre, creo que tenemos derecho a reclamar ante la privatización de los
servicios. Si no tenemos conciencia de ejercer nuestros
derechos, es muy difícil que la tengamos en el marco de una aplicación
pública que está gobernada por un poder político del cual nos sentimos distantes,
creo que con más razón esta falta de
ejercicio significa muchas veces una sensación de estar distantes, en estos
temas el gobierno no gasta fondos públicos. Cuando se aprueba el incentivo
docente en el Congreso de la Nación,
no se creía que la gente tenía que pagar, bueno a esto lo paga el gobierno
decía la gente ¿o no?, creo que hay una estructura de la administración
pública muy dependiente del poder político, creo que esto es por la falta de
ese ejercicio de democracia en el país durante mucho tiempo. Tenemos una administración pública que
depende circunstancialmente del poder político de turno y cuando uno va a
peticionar un documento de gobierno parece significar, para esa determinada
cultura de opinión, ni más ni menos que uno va a perjudicar al funcionario del área, entonces hay una suerte
protección porque se siente que puede llegar a comprometerse brindando
información o dando a conocer ante un periodista un determinado documento.
Sabemos que en la administración pública rigen los ascensos, los concursos y
esto entendemos que muchas veces puede perjudicar la carrera administrativa
de alguien, si se cree que ese alguien ha comunicado, no oficialmente, ante
la prensa un documento que cree es importante o de importante valor para la
ciudadanía o la opinión pública; yo no vería en esto una falta de compromiso,
veo una administración pública muy dependiente de ese poder político donde
obviamente muchas veces está atada circunstancialmente a la discrecionalidad
del funcionario durante ese gobierno e incluso en los ascensos, en la toma de
empleados. Otra razón que encuentro es que hay
desviaciones en el ejercicio del poder de los funcionarios de turno, llámese
ministro, secretario que sean de una determinada área del gobierno, creo que
estos `propios funcionarios son los que lamentablemente muchas veces creen
que la administración pública es de ellos, entonces ejercen arbitrariamente
el poder dentro de esa administración; por ejemplo el presidente Menem está
por nombrar 500 empleados en la administración pública nacional por sobre los
funcionarios que llevan la carrera administrativa, el decreto está a punto de
firmarse, son vacantes que se cubren después de 10 años, cuando está a dos
meses de irse el gobierno. En Estados Unidos existe una administración
pública permanente pero todo funcionario que entre con una administración se
va con esa administración en sus distintos niveles, contratado, no
contratado, persona político, etc., termina el gobierno y se va con ese
gobierno. Encontramos una dificultad más, entrando en una autocrítica muy
feroz que tenemos que hacernos los periodistas, sobre la falta, realmente, de
un periodismo mas especializado, es necesario que el periodismo tienda hacia
un conocimiento más profundo en cada una de sus áreas, creo que tenemos que
llegar a un periodismo mucho más serio en cuanto al conocimiento, al
funcionamiento de áreas, no se puede admitir que un periodista confunda un
sospechoso de un imputado, de un procesado, de un condenado, para algunos es
exactamente igual. Un periodista debe saber, digamos conocer, la diferencia
entre un decreto, una resolución dentro de
un gobierno, creo que debe conocer un proyecto de ley si es de comunicación si es de
declaración, debe conocer el funcionamiento del Estado para tener una correcta
interpretación de la realidad y no hacer interpretaciones parciales,
antojadizas de la realidad; esto es un tema vital porque si sumamos las
razones por las cuales uno encuentra dificultades para acceder a la
documentación pública, más de un periodista que no está actualizado
correctamente de cómo funcionan las
cosas dentro de un Estado, incluso dentro del propio funcionamiento del
archivo de la documentación pública, corremos riesgos muy serios en cuanto al
mensaje que estamos dando, primero al hacer una interpretación parcial de la
realidad y por lo tanto una versión parcial de nuestra historia. Si a un periodista le tiran una fotocopia por
debajo de la puerta de su casa que dice que tal funcionario del gobierno
compró autos oficiales nuevos en tiempo de crisis y al otro día sale y dice
cómo van a comprar los autos, y tal vez no conozca la historia o el porqué se
compran, tal vez se compraron ambulancias en lugares donde no las hay,
estamos parcializando la información, o sea al no acceder de un modo libre al
documento público por la vía oficial y a su mayor cantidad, corremos el
riesgo de hacer una interpretación muy parcial de la realidad, nos van a
faltar elementos para interpretarla. Este es un hecho grave por eso es que
uno cuando empieza a recorrer un archivo o empieza a buscar información trata
de cubrirse de la mayor cantidad de información y analizar la historia,
el porqué se llega a una resolución
de tal magnitud o importancia dentro del gobierno, esto tiene que ver con la
historia así como los decretos tienen sus considerandos en su parte
resolutoria, también la historia debe analizar sus considerandos y sus
decisiones, esto es una forma de acercarnos a una información mucho más
veraz. Lo otro que sucede, digamos con profunda
preocupación, es la destrucción de información sobre todo en los tiempos que
vivimos donde 20 años son muy pocos, donde muchas veces no solamente parece
ser historia lo de hace 2 meses y parece ser muy poco lo de hace 30 años,
sobretodo cuando hemos tenido tantas interrupciones de un Estado de Derecho
que nos ha impedido de tanta información. Les voy a contar un caso para ejemplificar lo
que significa la posibilidad de que la información se queme o se destruya: en
el año 97, se me ocurre volver a investigar el robo de las joyas de la Virgen
de Guadalupe, me pareció importante reflejar, después de 20 años, lo ocurrido
porque me parecía que había cosas que no estaban cerradas para la historia de
Santa Fe; lo que en el año 78´ apareció ante la opinión pública como un robo policial
en la basílica de Guadalupe cuando se robaron la corona de la virgen terminó
siendo para el expediente una extorsión ideológica a Monseñor Zaspe, hubo un
comunicado de la época donde le pedían que renuncie por inmoral a cambio de
devolver la corona , habían aparecido comunicados en el diario La Razón, en
el diario Clarín, se habían ofrecido hasta cruces que formaban ese botín de
guerra de ese famoso sacrilegio de la década del 80 y se me ocurrió volver
sobre el tema porque mucha gente después de tanto silencio, creo que hay
algunas voces de arrepentimiento, que quieren contar la verdad de lo que
sucedió. Se hizo un programa en televisión mostrando que en lo que decía el
expediente, yo tuve acceso al expediente gracias al criterio que ha tenido la
gente del archivo de Tribunales, de no haberlo destruido a pesar de lo que
dice la ley, que se destruye después de 20 años. El personal del archivo
judicial con mucho criterio lo guardaba porque creo que forma parte de
nuestra historia, no puede quemarse ateniéndose sólo a la fría letra de la
ley que indica que después de 20 años
era un expediente más; sin embargo esa investigación llevó a que la
ciudadanía de Santa Fe tenga tal vez
otro concepto de lo que pasó en aquel momento, de cómo fue la historia, de que
en realidad no fue un robo policial sino que fue una extorsión al obispo de
Santa Fe. Se generó un movimiento de tal magnitud que
al año siguiente, de cumplirse los 20 años del robo de las joyas de
Guadalupe, se me ocurrió tocar el tema otra vez, incluso llegar hasta el
policía que había investigado el robo, resulta ser que este policía cuenta
públicamente que por testimonio de la cárcel sabía que había pasado y
sabía donde podían estar las joyas.
Esto lo toma un juez de instrucción que ante la posibilidad de esclarecer
tamaño delito de sacrilegio en Santa Fe decide reabrir la investigación en la
que todavía queda como responsabilidad penal de lo que sucedió revisar un
expediente que estaba a punto de ser destruido y la justicia que se interesa
ahora por abrir una causa porque aparecen voces de silencio, tal vez este
policía no se animaba a decir que pasó en el 78´, pero después de 20 años,
dice esta persona sabía lo que pasaba; la persona que menciona se vinculó en
su momento con DZ en Rosario, con el traslado de los presos durante la
dictadura, incluso eso era imposible que se conozca hace veinte años y ahora
se conoce, entonces la importancia de preservar los documentos no para
nosotros que podemos ser parte de una investigación histórica sino para los
historiadores, para la investigación para el periodismo es vital y de alguna
forma debe resolverse Se debe intentar que la opinión pública
conozca los actos de gobierno a través del organismo oficial que, en su
momento, el gobierno generó con las mismas intensiones que ahora pretendemos
nosotros como ciudadanos que es el Boletín Oficial. En el Boletín Oficial
para que se entere todo el mundo, no solamente el empresario que tiene que presentarse a una licitación sino
para que todo el mundo se entere de lo que está pasando con nuestras cosas
comunes, públicas, muchas veces no se publican porque se esgrimen razones
económicas.¿ porqué no se puede establecer un índice en el Boletín Oficial
con el título del asunto de que trata el decreto y el que se interese por
alguno pueda ir hasta la Dirección de Despacho que corresponde y diga: “yo
quiero saber de que se trata” sea como periodista o como ciudadano porque me
interesa”. Este es otro de los problemas que deben
encararse para una solución definitiva con relación al acceso a ciertos
documentos que aportan información vital para el normal desenvolvimiento de
una sociedad democrática. (*) Abogado y Periodista, Gerente de Noticias de LT
10 Radio de la U.N . del Litoral.- Ex
-director periodístico de Cable Video S:A. - Ex –
corresponsal del Diario Perfil de Bs. As.. Actualmente conduce el programa el “
Cuarto.Poder” en L T .l0 Radio de la
Universidad Nacional del Litoral .- Conductor
del Programa “ Entre Línea” de Cable y Diario.- Corresponsal
del Programa “ Los Mejores “.-
Desgrabación: Sonia Díaz Tipeado
y Control: Nilda Monzón Redacción y Síntesis: Prof. Pascualina Di
Biasio XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE El Archivo
General de la Provincia, el Poder Judicial y la investigación periodística PROBLEMAS DE CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Disertante Prof. Pascualina Di Biasio (*) Abstract: realiza una breve referencia sobre el
problema de la accesibilidad a los documentos públicos a lo largo de la Historia y la legislación
comparada en nuestro siglo. A partir de allí se reseñan las accioones
llevadas a cabo desde el Archivo Intermedio
(A.G.P.) en cunplimiento del Decreto Nº 1320/87 que parte del principio de
libre acceso sin postergaciones temporales
y requiere, para los documentos exceptuados, la justificación que los comprende y el
correspondiente plazo de comunicabilidad. El problema de la Accesibilidad a los documentos
y la información, a lo largo de la historia, ha presentado siempre los mismos
interrogantes: -
QUE -
PARA QUIENES Y
BAJO QUE CONDICIONES -
CUANDO Los disertantes que participan en
este encuentro han señalado cómo cada época fue dando sus respuestas sobre
los principios sustentados, las condiciones políticas y sociales, y la
demanda de la comunidad científica y la sociedad civil de cada país en torno
a la problemática del acceso. Sólo voy a reseñar algunos antecedentes que
marcaron los principales cambios:
- en la antigüedad el acceso a los archivos estaba vinculado al
ejercicio del poder: la memoria es un instrumento esencial para gobernar y
administrar por tanto constituía un privilegio y no un derecho; es así que la
utilización de los archivos estaba rodeada de grandes precauciones para
impedir cualquier indiscreción y toda curiosidad hostil.
- en los S. XV y XVI la crítica histórica requiere del acceso a los
originales y esto abre un combate entre los historiadores y los dueños de
esos archivos. Todavía sigue siendo un privilegio que los príncipes acordaban
o rehusaban según su voluntad.
- el siglo XVIII es el siglo de las grandes transformaciones: -
renace la
noción de democracia según la cual la soberanía emana del pueblo y por tanto
tiene el derecho de controlar la acción de gobierno; -
también se abre
paso la idea de “transparencia” en la justicia (la noción de que todo acusado
debe tener acceso al testimonio de sus acusadores);
principio de
secreto absoluto de los archivos judiciales, norma heredada del procedimiento penal romano; -
la Revolución
Francesa (1794) proclama el acceso libre y gratuito a cualquier ciudadano que
así lo solicite, pero también resguarda la privacidad de las personas. Este
brusco tránsito del principio del secreto al principio de la libertad total
fue efímero y dejo abierta una tensión que todavía hoy debatimos. - el siglo XIX acentuó la demanda de los
historiadores y con ello la apertura gradual de los archivos públicos a la
investigación de índole histórica y erudita. - el siglo XX, entre la primera y segunda
mitad, presenta características muy disímiles: -
la primera
mitad continúa con los mismos principios, salvo Suecia que es el único caso
donde el derecho de acceso a los archivos estaba vinculado al ejercicio de
los derechos democráticos. -
la segunda
retoma, renueva y amplía conceptualmente aquellos principios del siglo XVIII
atendiendo a los nuevos intereses: -
en primer lugar
del periodismo que sin dudas es hoy el de mayor peso. -
las nuevas
tendencias, teórico - metodológicas, en la investigación social y ya no sólo
la histórica sino de todas las disciplinas que se ocupan del comportamiento
del hombre ( no sólo de héroes o famosos) en todas sus facetas. -
la facilidad de
desplazamiento de investigadores extranjeros que suelen tener mayores
exigencias con relación al acceso. -
los progresos
tecnológicos, en general, pero en particular la informática que trastoca
todas las reglas vigentes. Hoy, sobre el final de este siglo y también
del milenio, los interrogantes vuelven a plantearse con mayor fuerza y con
mayores exigencias: desde una revalorización del concepto de democracia, de
la transparencia de los actos de gobierno
y de los derechos que asisten ya no sólo a los investigadores sino
también a los ciudadanos. Pero también sabemos que junto a estos derechos
están los obstáculos de orden jurídico y prácticos que deben ser analizados
por todas las partes involucradas a fin de logran normas consensuadas para su
efectivo cumplimiento, atendiendo a las distintas fases por las que
atraviesan: -
Mientras dura
la tramitación; -
Una vez
concluido el trámite: mientras permanece en la oficina de gestión -
cuando ingresa
a un archivo central o general. Así, a nivel internacional, a partir de la
década del 60, y con algunos antecedentes de los países nórdicos europeos, se
pone de manifiesto una importante evolución en la TEORIA DE LA ACCESIBILIDAD
de los documentos públicos: -
1966: la Ley de
EE.UU., que fuera tratada ayer por el Dr. Servín y la Lic. Ana María C. de
Dallo, se interesa por los documentos y su acceso a partir de su creación; -
1982 : Canadá que
en su legislación sobre el acceso a la información hace un pormenorizado
detalle de los casos en que deben protegerse los datos personales que
refieran a: -
Estado civil y
filiación; -
Salud; -
Fortuna y
Rentas; -
Procedimientos
penales y criminales; -
Vida profesional; -
Documentos
policiales. ACCIONES DEL ARCHIVO INTERMEDIO En 1987, por iniciativa de la Lic. Liliana
Montenegro, se elabora el Proyecto de Decreto de Descripción Colectiva y
Accesibilidad Documental que fuera aprobado en el mismo año con el Nº 1320.
En el mismo se parte del principio de
acceso a los documentos sin postergaciones temporales y considerando que los
documentos excluidos son excepciones estrictamente establecidas con relación
a quienes acceden, bajo qué condiciones mientras dure la restricción y cuál
es el plazo de comunicabilidad. Este Decreto alcanza a todo el Poder
Ejecutivo y son muy pocos los casos que han dictado la norma correspondiente sobre algún tipo de
restricción aunque sabemos que en la práctica no todo es de libre acceso. Por ello hemos realizado la ENCUESTA,
entregada en el día de ayer, con la finalidad de realizar un Diagnóstico y
continuar el trabajo sobre la base de estas respuestas. La
aplicación del Decreto Nº1320 se realizó mediante reuniones, con cada uno de
los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados, en las
que se solicitaba completar el inventario correspondiente y el dictado de una
Disposición y/o Resolución para las
Series Documentales que presenten algún grado de restricción. El
grado de avance alcanzado no llega al 100% y es por ello que se insiste con
su actualización. En este proceso también se han efectuado gestiones
especiales con relación a las Declaraciones Juradas Patrimoniales, a los
documentos del Archivo de la Ex-Dirección de Informaciones, que han sido
tratadas, y las efectuadas con el Poder Judicial que a continuación se
enumeran y que el problema será profundizado por el Dr. Hotschewer: 1991.- comienzan las gestiones del archivo para
que no solo se conserven los expedientes que indica la ley orgánica sino que
también se contemple la conservación de expedientes relativos a casos que
potencialmente sean de interés para la investigación. 1994.- el archivo reitera gestiones ante el poder
judicial para considerar lo relativo a: -
destrucción de
todos los expedientes del fuero penal y laboral; -
accesibilidad –
restricción – confidencialidad 1996.- Dr. Raúl Hotschewer, mientras ejerce
la Dirección del Archivo (Santa Fe) informa
sobre: -
Antecedentes
de otras Provincias con relación a la confidencialidad: -
Poseen: Misiones – Río Negro- San Luis – Tierra del
Fuego -
No poseen: Córdoba – La Rioja – Salta – Santa Cruz -
Poder
Judicial de la Nación:
Manual de Instrucciones para la organización de los archivos de los Juzgados
Federales: uno de los artículos prevee, también en forma limitada, la
consulta de expedientes. -
Obstáculos
Juridicos: Preservar el derecho a
la intimidad de las personas. Aspecto que en el día de ayer tratara el doctor
Saux.
Proyecto: Acceso restringido de la documentación judicial. La
restricción cuenta con distintos grados de comunicabilidad, a saber:
- A las partes y/o
apoderados que hayan intervenido; -
Con fines de
estudio y/o investigación; -
Confección de
un formulario por parte del solicitante para que lo autorice la dirección
donde el recurrente asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los
datos. -
Se restringe el
acceso a la causa de menores; -
En caso de
negativa de la dirección del archivo el recurrente puede acudir a los
Tribunales o Juzgado que entendieron en la causa para obtener la
autorización. -
Proyecto: de
la Dirección del Archivo (Rosario) Dra. Silvia Morán. Plantea el acceso
restringido y la consulta bajo ciertas condiciones: -
Toda persona –
profesional o particular – que acredite interés legítimo por escrito; -
Magistrados y
funcionarios; -
Para fines
estadísticos: por escrito a los juzgados o tribunales; -
Fines
investigativos o educativos: solicitud por escrito con autorización de la
Dirección; -
Plazos de
comunicabilidad: reservado a
la Corte Suprema. En esta línea pretende seguir trabajando el
Archivo General de la Provincia para lo cual requiere de la toma de
conciencia de su importancia no sólo de quienes cumplen la función de gestión
y conservación de los documentos públicos sino también de de los ciudadanos
en general sobre el ejercicio de sus derechos a informarse. (*) Prof.
de Historia. Se desempeña como Jefa
del Archivo Intermedio (A.G.P.), docente de la Carrera de Archivís- tica .Su
especialización fue realizada en España mediante becas otorgadas por la
O.E.A. y el Ministerio de Cul- tura de
ese país. Ha dictado cursos y conferencias en relación a la temática y cuenta
con publicaciones. XXI
JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE Mesa Redonda: “LOS
ARCHIVOS Y LA INVESTIGACIÓN”
EL DERECHO PUBLICO Y LA ACCESIBILIDAD Disertante Dr. Raúl
Walter Hotschewer (*) Abstract: analiza la problemática desde la óptica del
Derecho Público, principio indiscutible de la forma republicana de Gobierno
donde todos los ciudadanos somos partícipes del Estado y tenemos el deber de
controlar sus actos. Su exposición permitió reiniciar las
reflexiones sobre el problema de la conservación de los exptes. del Fue- ro Laboral y
Penal que sean potencialmente de interés para la investigación y que se
destruyen en razón de los plazos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señalo que para completar el enfoque sobre la
accesibilidad de la documentación oficial que ha venido tratándose durante
estos dos días, corresponde hacerlo bajo la óptica del Derecho Público. Se
preguntó qué diferencia hay entre la distinción que se hace de las ramas del
Derecho Objetivo, señalando que ella se hizo centrar en el interés
predominante: si se trata del interés público –donde el Estado actúa en un
plano de supremacía y las relaciones jurídicas son fundamentalmente
verticales- estamos frente al Derecho Público. En cambio, si se atiende a los
intereses privados –relaciones
jurídicas de horizontalidad-, estamos aludiendo al Derecho Privado. Es decir –agregó- que clásicamente se ha distinguido
entre el Derecho Público y el Derecho Privado, en relación a la esfera de
intereses tutelados: los del Estado en cuanto organización política y los del
individuo como particular subordinado a aquél. Cada vez más esas diferencias
ceden ante la necesidad de regular aspectos que si bien hacen al interés de
los particulares –derecho laboral, derecho de familia, etc.- requieren el
encuadre en un marco jurídico destinado a proteger a la parte más débil de la
relación o por una cuestión simplemente de orden moral. Por ello, hoy debemos
rescatar una concepción unívoca del Derecho, como conjunto de normas y de
principios jurídicos destinados al establecimiento de las condiciones de
orden, paz y seguridad capaces de preservar al hombre de la anarquía que
torna riesgosa y/o penosa su existencia. Dentro de este encuadre no caben dudas de la aplicación
de otro principio jurídico básico: el interés privado debe ceder ante el
interés público, desde luego respetando los derechos y libertades fundamentales
de aquél. Es una cuestión de equilibrio. El problema se presenta cuando
existen dos intereses públicos en colisión, como lo es justamente el caso de
la accesibilidad a los documentos públicos del Estado con fines de
investigación, estudio u otro objetivo análogo. El Poder Público –a veces con normativas específicas y
otras sobre la base de una práctica tradicional- es bastante reticente en
difundir, comunicar o publicitar ciertos actos de gobierno. Los motivos de
esta actitud pueden ser varios, pero indudablemente uno de ellos refiere a la
inconveniencia por parte del gobernante de esa difusión. Cuando surge la doctrina de la división de los Poderes
–ideada por Montesquieu, aunque ya la había esbozado Aristóteles-, se
pretende terminar con los poderes omnímodos del gobernante ostentado durante
las Monarquías tradicionales, reconociendo los derechos del pueblo como
titulares originarios del poder estatal que delega a través del sufragio en
sus representantes. Así, los caracteres fundamentales en que se asienta
esta doctrina refieren a la periodicidad de los mandatos, responsabilidad de
los gobernantes (que se efectiviza mediante el juicio político u otro
procedimiento análogo) y –en lo que hay que destacar en torno a nuestro
enfoque- a la publicidad de los actos
de gobierno. Es decir, surge lo que se denomina la forma republicana
(‘res’: cosa – ‘pública’: de todos) de gobierno, donde quienes ejercen el
gobierno no son los dueños del poder, sino nuestros representantes en
ejercicio del mismo. De ello se infiere que deben ajustar su accionar a los
intereses mayoritarios del pueblo. ¿Qué incidencia tiene este enfoque en lo concerniente a
la accesibilidad de la documentación oficial? Debemos distinguir dos aspectos: a) Cuando la misma
está en vías de elaboración –el expediente en trámite-, en cuyo caso pueden
existir distintos motivos para mantener la restricción o reserva; y
b) Cuando el trámite ha
concluido y ha surgido el respectivo acto
de decisión el que, en principio debe ser público. Y decimos en principio, pues hay casos en que la
reserva o restricción se justifica por: seguridad del Estado y defensa
nacional, intimidad de las personas (incluyendo su dignidad, imagen y honor),
secreto bancario, etc. En este sentido, existen leyes que protegen
específicamente algunos de estos aspectos, como por ejemplo la Ley del HIV,
de preservación del nombre de los menores entre otras. Más adelante refirió a dos normas
que se vinculan con este tema, una del Código Civil y otra del Código Penal: Derecho a la intimidad. Art. 1071 bis
del Código Civil: “El que arbitrariamente se entrometiere en
la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando
a otro en sus costumbre o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su
intimidad, y el hecho no fuese un delito penal, será obligado a cesar en
tales actividades, si antes no hubiere cesado, y a pagar una indemnización
que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo a las circunstancias; además
podrá éste a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en
un diario o periódico local, si esta medida fuese procedente para una
adecuada reparación”. Destacó que el Derecho Civil –que
rige fundamentalmente las relaciones entre particulares (de horizontalidad)- no
persigue en principio una sanción, sino la reparación del daño ocasionado. Y
también aclaró que cuando se trata de una persona pública (políticos,
gobernantes, artistas) tanto la doctrina como la jurisprudencia han
reconocido que ese derecho a la intimidad es más acotado en sus alcances. Revelación de secretos. Art. 157 del
Código Penal: “Será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años
el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por
ley deben quedar secretos”. Aquí –aclaró- la norma es de naturaleza punitiva, pues
pertenece al Derecho Penal, persiguiendo la conducta social deseable y el
efecto ejemplificador en la aplicación de la pena. Más adelante, especificó que dentro del esquema de la
división de poderes, tal como se la concibe en nuestros días, cada uno de
ellos tiene una función específica aunque no exclusiva (v. gr. el Poder
Legislativo juzga en juicio político y esa es una función jurisdiccional, la
que fundamentalmente le corresponde al Poder Judicial) y sus actos se
manifiestan con diferentes denominaciones. Así, el Poder
Legislativo tiene como función específica crear el Derecho a través de
las leyes (función que es complementada con la participación del Poder Ejecutivo
en el acto de promulgación) y sus actos se manifiestan justamente a través de
Leyes. Para que las leyes puedan cumplirse, deben darse a
publicidad lo que se hace a través del Boletín Oficial. Es que, como lo
determina el orden jurídico, las leyes una vez publicadas se presumen
conocidos por todos. Decimos ‘se presume’, pues resultaría imposible que una
persona conozca todas las leyes vigentes, pero nadie puede ampararse en el
desconocimiento para justificar su incumplimiento. Dentro de esta idea se supone
que cada uno de nosotros se va a interiorizar de aquellas normas jurídicas
que hacen a nuestro interés por razón de la profesión que ejercemos, nuestro
ámbito de actuación, etc. Por ejemplo, si conducimos automotores nos
interiorizaremos de las reglas que regulan el tránsito automotor. De manera
que en la actividad del Congreso no existen dudas sobre la publicidad de su
actividad, a través de la publicación de las leyes en el Boletín Oficial, los
que nos posibilita –en caso de ser de nuestro interés- conocerla. En cuanto a la tarea del Poder Ejecutivo, su función podríamos caracterizarla en dos
aspectos: uno de índole política,
donde la discrecionalidad es mayor, y otra de naturaleza administrativa. Ésta tiene, a su vez, dos enfoques: por un lado
su organización interna (actos de administración) dirigida
–como toda administración, sea pública o privada- al logro del objetivo de la
eficiencia y su estudio corresponde a las ciencias de la administración. Y el
otro enfoque apunta a lo que nos interesa particularmente en estas Jornadas:
la actividad administrativa que trasciende su propio ámbito y, de esa forma,
nos involucra como administrados; ella se conforma a través de los llamados ‘actos
administrativos’. Éstos –los actos administrativos- son decisiones que
emanan de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias
funciones, y que se refieren, como afirma Bielsa, a los derechos, deberes e
intereses de los entes administrativos o de los particulares respecto de
ellos. De tal forma pueden darse como consecuencia de una actividad
interorgánica (por ejemplo cuando los entes recaudadores –DGI, API, Rentas
Municipal- acuerdan acciones conjuntas para detectar evasiones), o bien
dirigida a tener efectos sobre nosotros los administrados, como v.gr., fechas
y modalidades en el pago de los impuestos. Es en este ámbito donde se generan los problemas más
habituales relativos a la comunicabilidad de las decisiones y sobre los que
se ha abundado bastante en estas dos jornadas. Es que el Poder Ejecutivo, en
su función administrativa, lleva a cabo una importante tarea destinada a los
fines del progreso y bienestar de la comunidad. Tan es así que se caracteriza
esa acción administrativa del Estado como la dirigida a la satisfacción
concreta, directa e inmediata de las necesidades de la población (servicios
públicos, educación, asistencia sanitaria, etc.). Los actos administrativos tienen dos requisitos
esenciales que hacen a su validez: uno es el de legitimidad, que implica la concordancia del acto con lo que dispone
la ley y abarca la competencia, causa, motivación, objeto, forma y publicidad. El otro refiere al mérito del acto, sustentado en las
razones de oportunidad y conveniencia a los fines del interés público. ¿Cómo debe hacerse esa publicidad? Partiendo de la base de que los actos
administrativos de mayor jerarquía están conformados por los decretos –que
son los que emanan de la máxima autoridad ejecutiva de los órganos del Estado
(Presidente, Gobernadores, Intendentes), correspondería que esa publicidad se
haga a través también de su publicación en el Boletín Oficial. Pero los
criterios adoptados generalmente no coinciden con esta idea; se invoca como
condicionante para acceder a estos documentos el ‘interés legítimo’ que debe
acreditar aquel que pretenda acceder a él. Este criterio no condice con el
carácter del republicanismo ya aludido. Los actos administrativos pueden ser objeto de
impugnación (a través de los llamados recursos administrativos, o por
denuncias de ilegitimidad). Entonces, cuando se alega que dicho acto es de
alcance particular o especial (dirigido a una persona o a un grupo
determinado de ellas, como un nombramiento) y no general, se suele obviar la
publicación en el Boletín Oficial con el fundamento de que es suficiente-y
así se cumple con el requisito de la publicidad- con la notificación al
interesado. Pero ello no es así, ya que como bien lo señaló el Dr. Guillermo
Tepper en su exposición, existe como deber ciudadano el control de los actos
públicos y esto implica que cualquier administrado pueda eventualmente
denunciar su ilegitimidad. Yo, como ciudadano, tengo el derecho a enterarme a
quién se designa para una determinado cargo y, en su caso, podría llegar a
cuestionar esa designación por diferentes motivos. Y esto es sólo un ejemplo. Particularizó el criterio expuesto, en lo dispuesto por
la Resolución Nº 0084/96, del 20-05-96, emanada de la Secretaría de Estado
General y Técnica de la Gobernación de Santa Fe, que en su artículo 21
establece: “La Dirección General de Despacho y Decretos sólo expedirá copias
certificadas de las resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado o de
los decretos del Poder Ejecutivo referidos a materias de competencias de la
misma exclusivamente a solicitud de
parte interesada con legitimación activa suficiente... La entrega de
copias certificadas se hará, en todos los casos y sin excepción, previa
autorización del señor Director General de Despacho y Decretos o su
reemplazante natural. Las copias certificadas de los decisorios emitidos por
el Poder Ejecutivo que se refieran a materias de competencia propias de esta
Secretaría de Estado deberán invariablemente ser solicitadas por quien
acredite legitimación activa suficiente, a la jurisdicción de origen de las
actuaciones respectivas”. Y, finalmente, en lo que toca al Poder Judicial, su función es hacer justicia o aplicar el Derecho
a los casos concretos; se expresa a través de fallos, sentencias o
resoluciones judiciales. Una vez concluida una causa, los actos de este Poder
en principio (ya que pueden existir reservas legales, como en el caso de los
menores) son de libre accesibilidad, ya que sus decisiones sirven de
fundamento para otras demandas o defensas. Claro que, en estos casos, la ley
adjetiva considera a los abogados, que son quienes consultan generalmente los
antecedentes o recurren a los sistemas informáticos, como legitimados para el
acceso a la información respectiva. Se refirió también a los Archivos del Poder Judicial
–que en el caso de Santa Fe son dos, uno con asiento en Santa Fe y otro en
Rosario-, donde también se han planteado problemas en algunos casos respecto
a la accesibilidad y a los períodos de conservación de la documental,
señalando que ambas Direcciones –en concordancia con el SIPAR- han trabajado
para elaborar normas y procedimientos de accesibilidad acordes con los
criterios de guarda y consulta aconsejados por quienes impulsan en jornadas
como las presentes esos objetivos. CONCLUSION: Desde la óptica del Derecho Público, la
accesibilidad a los documentos oficiales es un principio indiscutible de la
forma republicana de gobierno, ya que todos somos partícipes del Estado y
tenemos el deber de controlar sus actos. Ello, sin perjuicio de ciertas
reservas establecidas legalmente en resguardo del mismo interés público (seguridad
y defensa nacional) o, en circunstancias, del interés privado (derecho a la
intimidad de las personas, menores, enfermedades, etc.). Tal accesibilidad no
incluye el proceso de elaboración de los actos respectivos, pero si al
resultado una vez concluida la tramitación. -
- -o0o- - - (*)Ex – Fiscal de
Estado y ex – miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La
Rioja Ex – Secretario General y Académico de la Universidad Nacional de
Entre Ríos. Ex – Director de Extensión Universitaria
de la Universidad Nacional del Litoral. Como periodista y Locutor Nacional ,
fue jefe de noticias del Servicio Informativo de LT l0 Radio Universidad
Nacional del Litoral. Ex –
Director del Archivo del Archivo de
los Tribunales de Santa Fe. |