XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE
El Archivo General de la Provincia, el Poder Judicial y la investigación periodística
Disertante Prof. Pascualina Di Biasio (*)
Abstract: realiza una breve referencia sobre el problema
de la accesibilidad a los documentos públicos a lo largo de la Historia y la legislación
comparada en nuestro siglo. A partir de allí se reseñan las accioones
llevadas a cabo desde el Archivo Intermedio
(A.G.P.) en cunplimiento del Decreto Nº 1320/87 que parte del principio de
libre acceso sin postergaciones
temporales y requiere, para los documentos exceptuados, la justificación que
los comprende y el
correspondiente plazo de comunicabilidad. El problema de la Accesibilidad a los
documentos y la información, a lo largo de la historia, ha presentado siempre
los mismos interrogantes: - QUE -
PARA QUIENES Y
BAJO QUE CONDICIONES -
CUANDO Los disertantes que participan en
este encuentro han señalado cómo cada época fue dando sus respuestas sobre
los principios sustentados, las condiciones políticas y sociales, y la
demanda de la comunidad científica y la sociedad civil de cada país en torno
a la problemática del acceso. Sólo voy a reseñar algunos antecedentes que
marcaron los principales cambios:
- en la antigüedad el acceso a los archivos estaba vinculado al
ejercicio del poder: la memoria es un instrumento esencial para gobernar y
administrar por tanto constituía un privilegio y no un derecho; es así que la
utilización de los archivos estaba rodeada de grandes precauciones para
impedir cualquier indiscreción y toda curiosidad hostil. En los S. XV y XVI la crítica histórica requiere del
acceso a los originales y esto abre un combate entre los historiadores y los
dueños de esos archivos. Todavía sigue siendo un privilegio que los príncipes
acordaban o rehusaban según su voluntad.
El siglo XVIII es el siglo de las grandes transformaciones: -
renace la noción
de democracia según la cual la soberanía emana del pueblo y por tanto tiene
el derecho de controlar la acción de gobierno; -
también se abre
paso la idea de “transparencia” en la justicia (la noción de que todo acusado
debe tener acceso al testimonio de sus acusadores); principio de secreto absoluto de los
archivos judiciales, norma heredada del procedimiento penal romano; -
la Revolución
Francesa (1794) proclama el acceso libre y gratuito a cualquier ciudadano que
así lo solicite, pero también resguarda la privacidad de las personas. Este
brusco tránsito del principio del secreto al principio de la libertad total
fue efímero y dejo abierta una tensión que todavía hoy debatimos. - el siglo XIX acentuó la demanda de los
historiadores y con ello la apertura gradual de los archivos públicos a la
investigación de índole histórica y erudita. - el siglo XX, entre la primera y segunda
mitad, presenta características muy disímiles: -
la primera mitad
continúa con los mismos principios, salvo Suecia que es el único caso donde
el derecho de acceso a los archivos estaba vinculado al ejercicio de los
derechos democráticos. -
la segunda
retoma, renueva y amplía conceptualmente aquellos principios del siglo XVIII
atendiendo a los nuevos intereses: -
en primer lugar
del periodismo que sin dudas es hoy el de mayor peso. -
las nuevas
tendencias, teórico - metodológicas, en la investigación social y ya no sólo
la histórica sino de todas las disciplinas que se ocupan del comportamiento
del hombre ( no sólo de héroes o famosos) en todas sus facetas. -
la facilidad de
desplazamiento de investigadores extranjeros que suelen tener mayores
exigencias con relación al acceso. -
los progresos
tecnológicos, en general, pero en particular la informática que trastoca
todas las reglas vigentes. Hoy, sobre el final de este siglo y también
del milenio, los interrogantes vuelven a plantearse con mayor fuerza y con
mayores exigencias: desde una revalorización del concepto de democracia, de
la transparencia de los actos de gobierno
y de los derechos que asisten ya no sólo a los investigadores sino
también a los ciudadanos. Pero también sabemos que junto a estos derechos
están los obstáculos de orden jurídico y prácticos que deben ser analizados
por todas las partes involucradas a fin de logran normas consensuadas para su
efectivo cumplimiento, atendiendo a las distintas fases por las que
atraviesan: -
Mientras dura la
tramitación; -
Una vez concluido
el trámite: mientras permanece en la oficina de gestión -
cuando ingresa a
un archivo central o general. Así, a nivel internacional, a partir de la
década del 60, y con algunos antecedentes de los países nórdicos europeos, se
pone de manifiesto una importante evolución en la TEORIA DE LA ACCESIBILIDAD de
los documentos públicos: -
1966: la Ley de
EE.UU., que fuera tratada ayer por el Dr. Servín y la Lic. Ana María C. de
Dallo, se interesa por los documentos y su acceso a partir de su creación; -
1982 : Canadá que
en su legislación sobre el acceso a la información hace un pormenorizado
detalle de los casos en que deben protegerse los datos personales que
refieran a: -
Estado civil y
filiación; -
Salud; -
Fortuna y Rentas; -
Procedimientos
penales y criminales; -
Vida profesional; -
Documentos
policiales. ACCIONES DEL ARCHIVO INTERMEDIO En 1987, por iniciativa de la Lic. Liliana
Montenegro, se elabora el Proyecto de Decreto de Descripción Colectiva y
Accesibilidad Documental que fuera aprobado en el mismo año con el Nº 1320.
En el mismo se parte del principio de
acceso a los documentos sin postergaciones temporales y considerando que los
documentos excluidos son excepciones estrictamente establecidas con relación
a quienes acceden, bajo qué condiciones mientras dure la restricción y cuál
es el plazo de comunicabilidad. Este Decreto alcanza a todo el Poder Ejecutivo
y son muy pocos los casos que han dictado la norma correspondiente sobre algún tipo de restricción aunque sabemos
que en la práctica no todo es de libre acceso. Por ello hemos realizado la ENCUESTA, entregada
en el día de ayer, con la finalidad de realizar un Diagnóstico y continuar el
trabajo sobre la base de estas respuestas. La
aplicación del Decreto Nº1320 se realizó mediante reuniones, con cada uno de
los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados, en las
que se solicitaba completar el inventario correspondiente y el dictado de una
Disposición y/o Resolución para las
Series Documentales que presenten algún grado de restricción. El
grado de avance alcanzado no llega al 100% y es por ello que se insiste con
su actualización. En este proceso también se han efectuado gestiones
especiales con relación a las Declaraciones Juradas Patrimoniales, a los
documentos del Archivo de la Ex-Dirección de Informaciones, que han sido
tratadas, y las efectuadas con el Poder Judicial que a continuación se
enumeran y que el problema será profundizado por el Dr. Hotschewer: 1991.- comienzan las gestiones del archivo para
que no solo se conserven los expedientes que indica la ley orgánica sino que
también se contemple la conservación de expedientes relativos a casos que
potencialmente sean de interés para la investigación. 1994.- el archivo reitera gestiones ante el
poder judicial para considerar lo relativo a: -
destrucción de
todos los expedientes del fuero penal y laboral; -
accesibilidad –
restricción – confidencialidad 1996.- Dr. Raúl Hotschewer, mientras ejerce la
Dirección del Archivo (Santa Fe) informa
sobre: -
Antecedentes
de otras Provincias con relación a la confidencialidad: -
Poseen: Misiones – Río Negro- San Luis – Tierra del
Fuego -
No poseen: Córdoba – La Rioja – Salta – Santa Cruz -
Poder Judicial
de la Nación: Manual de
Instrucciones para la organización de los archivos de los Juzgados Federales:
uno de los artículos prevee, también en forma limitada, la consulta de
expedientes. -
Obstáculos
Juridicos: Preservar el derecho a
la intimidad de las personas. Aspecto que en el día de ayer tratara el doctor
Saux.
Proyecto: Acceso restringido de la documentación judicial. La restricción
cuenta con distintos grados de comunicabilidad, a saber:
- A las partes y/o
apoderados que hayan intervenido; -
Con fines de
estudio y/o investigación; -
Confección de un
formulario por parte del solicitante para que lo autorice la dirección donde
el recurrente asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los datos. -
Se restringe el
acceso a la causa de menores; -
En caso de
negativa de la dirección del archivo el recurrente puede acudir a los
Tribunales o Juzgado que entendieron en la causa para obtener la
autorización. -
Proyecto: de la
Dirección del Archivo (Rosario) Dra. Silvia Morán. Plantea el acceso
restringido y la consulta bajo ciertas condiciones: -
Toda persona –
profesional o particular – que acredite interés legítimo por escrito; -
Magistrados y
funcionarios; -
Para fines
estadísticos: por escrito a los juzgados o tribunales; -
Fines
investigativos o educativos: solicitud por escrito con autorización de la
Dirección; -
Plazos de
comunicabilidad: reservado a
la Corte Suprema. En esta línea pretende seguir trabajando el
Archivo General de la Provincia para lo cual requiere de la toma de
conciencia de su importancia no sólo de quienes cumplen la función de gestión
y conservación de los documentos públicos sino también de de los ciudadanos
en general sobre el ejercicio de sus derechos a informarse. (*) Prof.
de Historia. Se desempeña como Jefa
del Archivo Intermedio (A.G.P.), docente de la Carrera de Archivís- tica .Su especialización fue realizada
en España mediante becas otorgadas por la O.E.A. y el Ministerio de Cul- tura de ese
país. Ha dictado cursos y conferencias en relación a la temática y cuenta con
publicaciones. XXI JORNADAS
DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE Mesa Redonda: “LOS
ARCHIVOS Y LA INVESTIGACIÓN”
EL DERECHO PUBLICO Y LA ACCESIBILIDAD Disertante Dr. Raúl
Walter Hotschewer (*) Abstract: analiza la problemática desde la óptica del
Derecho Público, principio indiscutible de la forma republicana de Gobierno
donde todos los ciudadanos somos partícipes del Estado y tenemos el deber de
controlar sus actos. Su exposición
permitió reiniciar las reflexiones sobre el problema de la conservación de
los exptes. del Fue- ro Laboral y
Penal que sean potencialmente de interés para la investigación y que se
destruyen en razón de los plazos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señalo
que para completar el enfoque sobre la accesibilidad de la documentación
oficial que ha venido tratándose durante estos dos días, corresponde hacerlo
bajo la óptica del Derecho Público. Se preguntó qué diferencia hay entre la
distinción que se hace de las ramas del Derecho Objetivo, señalando que ella
se hizo centrar en el interés predominante: si se trata del interés público
–donde el Estado actúa en un plano de supremacía y las relaciones jurídicas
son fundamentalmente verticales- estamos frente al Derecho Público. En
cambio, si se atiende a los intereses
privados –relaciones jurídicas de horizontalidad-, estamos aludiendo
al Derecho Privado. Es
decir –agregó- que clásicamente se ha distinguido entre el Derecho Público y
el Derecho Privado, en relación a la esfera de intereses tutelados: los del
Estado en cuanto organización política y los del individuo como particular
subordinado a aquél. Cada vez más esas diferencias ceden ante la necesidad de
regular aspectos que si bien hacen al interés de los particulares –derecho
laboral, derecho de familia, etc.- requieren el encuadre en un marco jurídico
destinado a proteger a la parte más débil de la relación o por una cuestión
simplemente de orden moral. Por ello, hoy debemos rescatar una concepción
unívoca del Derecho, como conjunto de normas y de principios jurídicos
destinados al establecimiento de las condiciones de orden, paz y seguridad
capaces de preservar al hombre de la anarquía que torna riesgosa y/o penosa
su existencia. Dentro
de este encuadre no caben dudas de la aplicación de otro principio jurídico
básico: el interés privado debe ceder ante el interés público, desde luego
respetando los derechos y libertades fundamentales de aquél. Es una cuestión
de equilibrio. El problema se presenta cuando existen dos intereses públicos
en colisión, como lo es justamente el caso de la accesibilidad a los
documentos públicos del Estado con fines de investigación, estudio u otro
objetivo análogo. El
Poder Público –a veces con normativas específicas y otras sobre la base de
una práctica tradicional- es bastante reticente en difundir, comunicar o
publicitar ciertos actos de gobierno. Los motivos de esta actitud pueden ser
varios, pero indudablemente uno de ellos refiere a la inconveniencia por
parte del gobernante de esa difusión. Cuando
surge la doctrina de la división de los Poderes –ideada por Montesquieu,
aunque ya la había esbozado Aristóteles-, se pretende terminar con los
poderes omnímodos del gobernante ostentado durante las Monarquías
tradicionales, reconociendo los derechos del pueblo como titulares
originarios del poder estatal que delega a través del sufragio en sus
representantes. Así,
los caracteres fundamentales en que se asienta esta doctrina refieren a la
periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los gobernantes (que se
efectiviza mediante el juicio político u otro procedimiento análogo) y –en lo
que hay que destacar en torno a nuestro enfoque- a la publicidad de los actos de gobierno. Es decir, surge lo que se
denomina la forma republicana (‘res’: cosa – ‘pública’: de todos) de
gobierno, donde quienes ejercen el gobierno no son los dueños del poder, sino
nuestros representantes en ejercicio del mismo. De ello se infiere que deben ajustar
su accionar a los intereses mayoritarios del pueblo. ¿Qué
incidencia tiene este enfoque en lo concerniente a la accesibilidad de la
documentación oficial? Debemos
distinguir dos aspectos: a) Cuando la misma está en vías de elaboración –el
expediente en trámite-, en cuyo caso pueden existir distintos motivos para
mantener la restricción o reserva;
y b) Cuando el trámite ha concluido y ha surgido el respectivo acto de decisión el que, en principio
debe ser público. Y
decimos en principio, pues hay casos en que la reserva o restricción se
justifica por: seguridad del Estado y defensa nacional, intimidad de las
personas (incluyendo su dignidad, imagen y honor), secreto bancario, etc. En
este sentido, existen leyes que protegen específicamente algunos de estos
aspectos, como por ejemplo la Ley del HIV, de preservación del nombre de los
menores entre otras. Más adelante refirió a dos normas
que se vinculan con este tema, una del Código Civil y otra del Código Penal: Derecho a la intimidad. Art. 1071 bis del
Código Civil: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando
retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbre o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no
fuese un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes
no hubiere cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el
Juez, de acuerdo a las circunstancias; además podrá éste a pedido del
agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico
local, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Destacó que el Derecho Civil –que
rige fundamentalmente las relaciones entre particulares (de horizontalidad)-
no persigue en principio una sanción, sino la reparación del daño ocasionado.
Y también aclaró que cuando se trata de una persona pública (políticos,
gobernantes, artistas) tanto la doctrina como la jurisprudencia han
reconocido que ese derecho a la intimidad es más acotado en sus alcances. Revelación de secretos. Art. 157 del
Código Penal: “Será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años
el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por
ley deben quedar secretos”. Aquí
–aclaró- la norma es de naturaleza punitiva, pues pertenece al Derecho Penal,
persiguiendo la conducta social deseable y el efecto ejemplificador en la
aplicación de la pena. Más
adelante, especificó que dentro del esquema de la división de poderes, tal
como se la concibe en nuestros días, cada uno de ellos tiene una función
específica aunque no exclusiva (v. gr. el Poder Legislativo juzga en juicio
político y esa es una función jurisdiccional, la que fundamentalmente le
corresponde al Poder Judicial) y sus actos se manifiestan con diferentes
denominaciones. Así,
el Poder Legislativo tiene como
función específica crear el Derecho a través de las leyes (función que es
complementada con la participación del Poder Ejecutivo en el acto de
promulgación) y sus actos se manifiestan justamente a través de Leyes. Para
que las leyes puedan cumplirse, deben darse a publicidad lo que se hace a
través del Boletín Oficial. Es que, como lo determina el orden jurídico, las
leyes una vez publicadas se presumen conocidos por todos. Decimos ‘se
presume’, pues resultaría imposible que una persona conozca todas las leyes
vigentes, pero nadie puede ampararse en el desconocimiento para justificar su
incumplimiento. Dentro de esta idea se supone que cada uno de nosotros se va
a interiorizar de aquellas normas jurídicas que hacen a nuestro interés por
razón de la profesión que ejercemos, nuestro ámbito de actuación, etc. Por
ejemplo, si conducimos automotores nos interiorizaremos de las reglas que
regulan el tránsito automotor. De manera que en la actividad del Congreso no
existen dudas sobre la publicidad de su actividad, a través de la publicación
de las leyes en el Boletín Oficial, los que nos posibilita –en caso de ser de
nuestro interés- conocerla. En
cuanto a la tarea del Poder Ejecutivo,
su función podríamos caracterizarla en dos aspectos: uno de índole política, donde la discrecionalidad es
mayor, y otra de naturaleza administrativa.
Ésta tiene, a su vez, dos enfoques: por un lado su organización interna (actos
de administración) dirigida –como toda administración, sea pública o
privada- al logro del objetivo de la eficiencia y su estudio corresponde a
las ciencias de la administración. Y el otro enfoque apunta a lo que nos
interesa particularmente en estas Jornadas: la actividad administrativa que
trasciende su propio ámbito y, de esa forma, nos involucra como
administrados; ella se conforma a través de los llamados ‘actos
administrativos’. Éstos
–los actos administrativos- son decisiones que emanan de una autoridad
administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refieren,
como afirma Bielsa, a los derechos, deberes e intereses de los entes
administrativos o de los particulares respecto de ellos. De tal forma pueden
darse como consecuencia de una actividad interorgánica (por ejemplo cuando
los entes recaudadores –DGI, API, Rentas Municipal- acuerdan acciones
conjuntas para detectar evasiones), o bien dirigida a tener efectos sobre
nosotros los administrados, como v.gr., fechas y modalidades en el pago de
los impuestos. Es
en este ámbito donde se generan los problemas más habituales relativos a la
comunicabilidad de las decisiones y sobre los que se ha abundado bastante en
estas dos jornadas. Es que el Poder Ejecutivo, en su función administrativa,
lleva a cabo una importante tarea destinada a los fines del progreso y
bienestar de la comunidad. Tan es así que se caracteriza esa acción
administrativa del Estado como la dirigida a la satisfacción concreta,
directa e inmediata de las necesidades de la población (servicios públicos,
educación, asistencia sanitaria, etc.). Los
actos administrativos tienen dos requisitos esenciales que hacen a su
validez: uno es el de legitimidad,
que implica la concordancia del acto con lo que dispone la ley y abarca la
competencia, causa, motivación, objeto, forma y publicidad. El otro refiere al mérito del acto, sustentado en las razones de oportunidad y
conveniencia a los fines del interés público. ¿Cómo
debe hacerse esa publicidad? Partiendo
de la base de que los actos administrativos de mayor jerarquía están
conformados por los decretos –que son los que emanan de la máxima autoridad
ejecutiva de los órganos del Estado (Presidente, Gobernadores, Intendentes),
correspondería que esa publicidad se haga a través también de su publicación
en el Boletín Oficial. Pero los criterios adoptados generalmente no coinciden
con esta idea; se invoca como condicionante para acceder a estos documentos
el ‘interés legítimo’ que debe acreditar aquel que pretenda acceder a él.
Este criterio no condice con el carácter del republicanismo ya aludido. Los
actos administrativos pueden ser objeto de impugnación (a través de los
llamados recursos administrativos, o por denuncias de ilegitimidad).
Entonces, cuando se alega que dicho acto es de alcance particular o especial
(dirigido a una persona o a un grupo determinado de ellas, como un
nombramiento) y no general, se suele obviar la publicación en el Boletín
Oficial con el fundamento de que es suficiente-y así se cumple con el
requisito de la publicidad- con la notificación al interesado. Pero ello no
es así, ya que como bien lo señaló el Dr. Guillermo Tepper en su exposición,
existe como deber ciudadano el control de los actos públicos y esto implica
que cualquier administrado pueda eventualmente denunciar su ilegitimidad. Yo,
como ciudadano, tengo el derecho a enterarme a quién se designa para una
determinado cargo y, en su caso, podría llegar a cuestionar esa designación
por diferentes motivos. Y esto es sólo un ejemplo. Particularizó
el criterio expuesto, en lo dispuesto por la Resolución Nº 0084/96, del
20-05-96, emanada de la Secretaría de Estado General y Técnica de la
Gobernación de Santa Fe, que en su artículo 21 establece: “La
Dirección General de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de
las resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado o de los decretos del
Poder Ejecutivo referidos a materias de competencias de la misma exclusivamente a solicitud de parte
interesada con legitimación activa suficiente... La entrega de copias
certificadas se hará, en todos los casos y sin excepción, previa autorización
del señor Director General de Despacho y Decretos o su reemplazante natural.
Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo que
se refieran a materias de competencia propias de esta Secretaría de Estado
deberán invariablemente ser solicitadas por quien acredite legitimación
activa suficiente, a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas”. Y,
finalmente, en lo que toca al Poder
Judicial, su función es hacer justicia o aplicar el Derecho a los casos
concretos; se expresa a través de fallos, sentencias o resoluciones
judiciales. Una vez concluida una causa, los actos de este Poder en principio
(ya que pueden existir reservas legales, como en el caso de los menores) son
de libre accesibilidad, ya que sus decisiones sirven de fundamento para otras
demandas o defensas. Claro que, en estos casos, la ley adjetiva considera a
los abogados, que son quienes consultan generalmente los antecedentes o
recurren a los sistemas informáticos, como legitimados para el acceso a la
información respectiva. Se
refirió también a los Archivos del Poder Judicial –que en el caso de Santa Fe
son dos, uno con asiento en Santa Fe y otro en Rosario-, donde también se han
planteado problemas en algunos casos respecto a la accesibilidad y a los
períodos de conservación de la documental, señalando que ambas Direcciones
–en concordancia con el SIPAR- han trabajado para elaborar normas y
procedimientos de accesibilidad acordes con los criterios de guarda y
consulta aconsejados por quienes impulsan en jornadas como las presentes esos
objetivos. CONCLUSION: Desde la óptica del Derecho Público, la
accesibilidad a los documentos oficiales es un principio indiscutible de la
forma republicana de gobierno, ya que todos somos partícipes del Estado y
tenemos el deber de controlar sus actos. Ello, sin perjuicio de ciertas
reservas establecidas legalmente en resguardo del mismo interés público
(seguridad y defensa nacional) o, en circunstancias, del interés privado
(derecho a la intimidad de las personas, menores, enfermedades, etc.). Tal
accesibilidad no incluye el proceso de elaboración de los actos respectivos,
pero si al resultado una vez concluida la tramitación. -
- -o0o- - - (*)Ex – Fiscal de
Estado y ex – miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La
Rioja Ex – Secretario General y Académico de la Universidad Nacional de
Entre Ríos. Ex – Director de Extensión
Universitaria de la Universidad Nacional del Litoral. Como periodista y Locutor Nacional ,
fue jefe de noticias del Servicio Informativo de LT l0 Radio Universidad
Nacional del Litoral. Ex – Director del Archivo del Archivo de los Tribunales de Santa Fe |