XXI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

“EL SECRETO ESTADISTICO “

Disertante: Licenciada Raquel Pelatelli (*)

 

Abstract:  trata los alcances de La ley de Estadística Nacional en lo relativo al  “secreto estadístico” . Hace referencia a

                  la Provincia de Santa Fe, a diferencia de Entre Ríos y Córdoba que poseen leyes provinciales, que adhiere a 

                  la ley nacional. El derecho al secreto alcanza al informante y a la información  y en particular a la de carácter

                  económica inclusive cuando es solicitada por Organismos Recaudadores o Impositivos a los que sólo les

                  brindan información en forma “agregada” sin identificar en forma precisa la pertenencia. 

 

 

            La República Argentina tiene una ley de Estadística Nacional que rige para todas las

estadísticas oficiales que se desarrollan en el ámbito de la República Argentina .Dicha Ley de Estadística N º 18622, es una ley que fue sancionada en 1968, durante el gobierno de facto y hasta el momento no ha sido modificada en la República Argentina, por lo cual  sigue vigente .

La provincia de Santa Fe a su vez tiene una Ley  Provincial de Estadística desde el año l969 es decir, un año después que la nación, también dada por un gobierno de facto y es copia de la Ley Nacional de Estadística, o sea que la ley de la provincia de Santa Fe, que refiere a las estadísticas oficiales que se desarrollan en el ámbito de la provincia, es una réplica de la Ley de Estadística Nacional, ambas leyes –sí se comparan- son similares, podría decirse idénticas.

Dentro del territorio nacional, hay provincias que no cuentan con la Ley Provincial de Estadística. Otras provincias la han sancionado hace pocos años, como el caso de la provincia de Entre Ríos o la provincia de La Rioja.

 Cuando se realizan los censos o encuestas a nivel nacional por  organismos oficiales, o sea las estadísticas oficiales, ellas son concentradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. También pueden realizar encuestas los organismos descentralizados que tienen oficina de estadística como ser, los Ministerios o las Secretarías de Estado de acuerdo con las normas que provee el I.N.D.E.C.,  dichas encuestas y los censos - que son oficiales-  tienen una leyenda que dice que, la información y el informante están amparados por la ley de Estadística y esa información, no se divulga. Es decir que, cuando en la República Argentina  se hace un censo de población, se realizan una serie de preguntas referidas a características demográficas,  ocupacionales o a  las características de la viviendas, el Instituto Nacional de Estadística y Censos no puede divulgar la información en forma individual . No solo no se puede revelar la información de los formularios realizado por los encuestadores sino que tampoco, se suministra dicha información ni a organismos  del Poder Judicial ni a un juez sí éste la solicitara. La información relevada por el Instituto de Estadística y Censo, en todos los casos está amparada por el secreto estadístico.

En el ámbito provincial cuando se hacen los censos o encuestas provinciales, los  formulario también tienen inscripto la leyenda que refiere al amparo que establece la Ley de Estadística  Provincial.

Los censos económicos o censos agropecuarios, se realizan sobre un establecimiento o unidad a ser encuestada. Se solicita al dueño del establecimiento o productor agropecuario una declaración jurada, donde figura la información requerida .Esa información tampoco se divulga en forma individual, ni se dan los datos aún si los requiriera la D.G.I. por ejemplo., ni se cruzan los datos con ningún otro archivo.

Tanto el I.N.D.E.C. como  la Dirección Provincial de Estadística, los únicos datos que puede dar a la D.G.I., a alguna autoridad que los solicite o a  la comunidad, son los datos de registro: razón social, domicilio calle y número de teléfono si lo tiene y la actividad que tiene ese establecimiento censado.

Otro datos como, valores de producción, personal ocupado, facturación, se pueden suministrar pero en forma  agregada, es decir se suministra cuando hay más de tres locales o unidades encuestadas en el lugar, entonces se da una información de los tres, se da el personal ocupado, la facturación, la remuneración , etc. pero sin identificación individualizada a quien refiere     cada dato trabajo; pero sí en esa localidad hubiera solamente dos comercios de las mismas característica  encuestados  no se da ninguna información, sino que se dice únicamente que hay dos locales pero todos los otros datos económicos no se dan porque si no se individualizaría a los dos locales referidos.

 Todas las publicaciones que se realizan tanto a nivel nacional como a nivel provincial o cualquier cuadro estadístico que pide un usuario, siempre se tiene que verificar que esa información cumpla con el secreto estadístico. Cuando se realiza en los dos principales aglomerados de la provincia o en todo el país  la Encuesta Permanente de Hogares con el objetivo de medir la tasa de desempleo en los aglomerados u otro tipo de información socioeconómica, el encuestador que realiza  una serie de preguntas a los integrantes del hogar, aunque identifique a los informantes con nombre y apellido, dicha información está amparada por el secreto estadístico y no se puede divulgar..

La legislación, tanto nacional como provincial contempla en su articulado el secreto estadístico.

Dicha Legislación no alcanza a las  encuestas privadas que hacen consultoras u  organismos que no son oficiales, por lo que dicha información no está amparada por el secreto estadístico. Así mismo para que una encuesta sea oficial y esté amparada por el secreto estadístico, acá en la provincia de Santa Fe particularmente los municipios y las comunas pueden hacer encuestas, pero para que en esas encuestas el informante esté amparado por el secreto estadístico tiene que presentar toda la documentación en el Instituto de Estadística de la provincia y el instituto saca una disposición aprobando esta encuesta y la oficializa  y entonces sí esa oficialización por parte del organismo de estadística de la provincia le sirve para que la encuesta sea oficial y que esté amparada por la ley de estadística de la provincia, esto mismo pasa a nivel nacional cuando un organismo  descentralizado que no es el I.N.D.E.C. quiere oficializarse y ampararse en la ley de estadística nacional  tiene mandar toda esa documentación  de esa encuesta o de ese censo al Instituto nacional y el director del I.N.D.E.C. saca una disposición para que esa encuesta sea oficial o ese censo sea oficial  y la comunidad o el informante esté amparado por el secreto estadístico.

Hace muchos años cuando  a los organismos o a veces el Poder Judicial necesitaba datos individuales de personas que no se podían dar o de empresa, se empezó a tratar de ver si no se podía dar una información  que no se individualizara lo que el declarante pedía o el juzgado  pedía pero que pudiera ver porque hay veces que hay en juicio  como por ejemplo de quiebra o demás que necesitan cierta información para cotejar, entonces lo que se da en esos casos es un intervalo de la información por ejemplo la razón social Perez que es un comercio tiene una escala de personal ocupado   sea entre 0 – 5 puede ser que el establecimiento tenga tres, entonces se le dice tiene escala de personal ocupado 0 – 5, una facturación 100  -500 pero no se dice que la empresa factura 100, o sea que eso sigue estando amparado por el secreto estadístico, pero al supervisor le sirve para ubicara éste local en ciertos parámetros para ver si es chico o pequeño; también hay veces que las empresas o los usuarios necesitan la comunidad ofrecer productos a ciertas empresas pero con cierto rango de facturación o cierto rango de personal ocupado, entonces solicitan al organismo de estadística  todas las empresas que tengan más de 200 de personal ocupado. Se le da el listado pero el que recibe el listado no sabe si tiene 201, si tiene 250, si tiene 500, lo que sí que los organismos de estadística solicitamos archivos como padrones a otros organismos que también relevan como ser el caso de la D.G.I. y la  A.P.I. que sirve como para comprobar cobertura cuando se hace un censo para ver si tenemos todos censados, de hacer la carga para los censistas y demás, pero los institutos de estadística, las direcciones de estadísticas y e I.N.D.E.C. no da los archivos que nosotros procesamos al organismo impositivo, pero quiero dejar en claro que el informante está amparado por el artículo de la ley de estadística en que no se suministra el dato en forma individual, sino agregado siempre.

 

Debate

P: - ¿Respecto   a lo que usted mencionaba sobre municipios y comunas a los efectos de hacer un relevamiento de estadísticas y censo, un caso Santo Tomé, caso Fonavi y comuna de Santo Tomé donde la gente está recibiendo visitadores de la Secretaría de Acción Social , está autorizado?

R: - Una cosa es una encuesta , otra cosa es información que pueden solicitar, yo les quiero dar un ejemplo muy típico acá en la provincia de  Santa Fe a través del Servicio Provincial de Catastro se hizo un relevamiento a través de una empresa que hizo el censo inmobiliario que se denominó en la ciudad de Santa Fe y en varias ciudades de la provincia, eso es una declaración jurada y es para Catastro y no tiene nada que ver con una encuesta estadística, a eso lo pueden hacer pero el tema es que cuando se hizo el censo de Catastro, porque es un censo porque relevan a todos pero es una declaración jurada que se rige por las normas de Catastro, pero no es una encuesta estadística, o sea que el municipio  si quiere hacer un relevamiento por ejemplo en la ciudad de Rafaela, replica la encuesta permanente de hogares una vez al año en el municipio de Rafaela entonces para que esa encuesta sea oficial, que hizo el municipio presentó la documentación en el Instituto de Estadística que es una encuesta que la hace por muestreo, con el formulario, la  metodología y el Instituto saca una disposición que aprueba esa encuesta y ello le ponen encuesta sociodemográfica aprobada por disposición, cumple con el secreto estadístico entonces el informante sabe que esa información no  la van a suministrar individualmente.

            En la parte estadística, en las encuestas o censos  el usuario se puede negar a dar información. Cuando es un establecimiento económico y se niega  le llega una intimación, tanto la ley de estadística nacional como provincial  tiene un régimen de multa , ejecuta la multa, la cobra pero por más que la persona pague la multa tiene que dar la información estadística también, por ejemplo hay establecimientos industriales o comerciales que le han llegado juicios por no hacer una encuesta que fue seleccionado para hacer una encuesta todos los meses sobre tema industrial y el I.N.D.E.C. presenta las actuaciones a los juzgados y los juzgados le cobran la multa.

            Hay gente que cree que nunca le va a pasar, es la misma que en los censos cuando el informante se niega cuando va el encuestador a hacerle el censo económico o agropecuario después por un año, los bancos, las reparticiones públicas le piden el certificado de cumplimiento de ese censo y hay personas que primero se negaron pero después como se lo exigen, van a la Dirección de Estadística o al I.N.D.E.C. a hacer el censo a pagar la multa para tener el papelito, como también en encuesta permanente de hogares, hay hogares o personas que se niegan a contestar la encuesta, también uno tiene una tasa de no respuestas, eso pasa en todo el mundo, no es solamente en la Argentina.

            El secreto estadístico no es algo que la Argentina tiene su aplicaciones estadísticas, en todos los países, en Francia, en España, en Estados Unidos, también tienen el secreto estadístico y también se trata como en Argentina , no es un caso de Argentina solamente, es del mundo.

Por ejemplo los japoneses tiene mucho, la gente el tema tanto el secreto estadístico y de la información que es individual que cuando se hacen los censos de población, como la población llena el formulario el censista va y le entrega el formulario, la población lo cumplimenta y para que el censista que se lo va a retirar no vea lo que escribió, lo pone en un sobre, lo cierra y se lo da. En Estados Unidos lo mandan por correo o van los censistas,  En Argentina los censos de población se hacen a través del docente, el docente dentro de su área, de su ambiente conoce, pero el maestro no puede ir a decir mirá fulano de tal la pared del techo la tiene rota, porque el no está autorizado y por que aparte la ley de estadística lo puede sancionar penalmente por divulgar la información.

 

P: - ¿En la encuesta permanente de hogares, como proceden ustedes, hacen un muestreo o proceden por barrios?

R: - La encuesta permanente de hogares es una encuesta que se hace en todo el país por muestreo en los principales aglomerados, el muestreo se saca con representatividad de todo el nivel socioeconómico del aglomerado Santa Fe y Rosario se entrevistan 1200 viviendas distribuidas para que estén representados todos los estratos sociales y la vivienda que se selecciona responde a la encuesta durante cuatro ondas seguidas osea la encuesta permanente de hogares se hace en mayo y en octubre a partir del año pasado por el problema de desempleo se empezó a hacer tres veces por año : marzo, agosto y octubre. Este año se vuelve a hacer en las mismas fechas, en estos momentos se está relevando  la información  de agosto pero la vivienda está durante cuatro ondas seguidas y después se selecciona otra vivienda, la muestra se hace toda centralizadamente a nivel nacional y se hacen de nuevo los cotejos desde el programa y demás, osea que todo el país tiene la misma metodología de la encuesta.

 

P: - ¿Cuándo ustedes relevan los datos de un censo o encuesta , no todo se procesa?

R: - Todo se procesa, osea no es todo se procesa, por ejemplo la encuesta permanente de hogares tiene 60 preguntas por lo general estas 60 preguntas se graban, se ingresan en una computadora, lo que pasa es que después hay un plan básico de cuadro de resultado, pero ello no quita que el usuario si ve el cuestionario o ve las preguntas de la encuesta está como para pedir o hacer los otros cuadros que no estén publicados osea el Instituto Nacional tanto en un censo como en una encuesta se definen cuadros básicos con los usuarios y se publica eso, toda la información que se pide se registra, se procesa, se hace análisis de consistencia y después está disponible para hacer los cuadros, esto se conserva en soporte magnético.

El censo del 80´está conservado en un soporte magnético y el del 91´también y los otros censos 60´y 70´digamos en papel porque no estaba tan desarrollada la informática como ahora.

 

P: - ¿L a información individual no se brinda, ahora permanentemente, osea no hay un lapso de tiempo en el cual por alguna investigación se pueden ver las cédulas censales?

D:- No, primero que las cédulas censales de las provincia cuando son los censos se derivan todas a Capital Federal  sea al I.N.D.E.C, pero las cédulas no se ven individualmente por más que sea un censo del año 60´.

 

P: - ¿ De un censo de hace 100 años, tampoco?

D: - Nosotros no tenemos las cédulas censales , las tiene el I.N.D.E.C. pero tampoco, creo que hay un cierto tiempo que los formularios se destruyen, osea que después de cierto período el I.N.D.E.C. tiene disposiciones como por ejemplo la encuesta de permanente de hogares que una vez que  se termina el procesamiento de toda la información y la tiene el soporte magnético se destruyen los formularios. Lo mismo pasa en las provincias, pero la provincia no tiene censos provinciales, es muy difícil, hubo en el año 1887 un primer censo provincial pero después no se hizo un censo provincial. Córdoba por ejemplo si lo tiene incorporado en la nueva constitución que cada cinco años tiene que hacer un censo provincial. Santa Fe se rige por los censos nacionales que son cada diez años en Argentina.     

 

P: -¿ En el caso de las consultoras privadas, la ley de secreto estadístico no tiene alcance?

R: - Nosotros, el alcance que hay es para los organismos oficiales, si por ejemplo el ministro de agricultura o un municipio quiere hacer una encuesta no prevista en la parte oficial, entonces si puede pedir autorización, pero viene alguien privado no está habilitado.

 

(*) Licenciada en Matemáticas y Directora del Instituto Provincial de Estadísticas y Censo de la Provincia.

    Desgrabación: Sonia Díaz

Tipeado y Control: Nilda Monzón

Redacción y Síntesis: Mercedes Valdés

 

 

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